Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060931)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, y la Junta de Extremadura para la construcción, conexión y puesta en servicio de las infraestructuras para suministro de gas natural a la urbanización "Plataforma Logística del Suroeste Europeo (1.ª fase, etapas 2 y 3)" en la localidad de Badajoz.
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

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El Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye, entre otras,
a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, las competencias en la ordenación e
inspección del sector de transporte de viajeros y mercancías, tanto público como privado complementario, la gestión de las competencias en materia de inspección técnica de
vehículos, la planificación y ejecución de programas de dotación de infraestructura de
transportes y el ejercicio de competencias administrativas en relación con las empresas y
actividades complementarias y auxiliares del transporte, actuando como Promotor.
Que El Promotor está interesado en dotar a la urbanización Plataforma Logística del Suroeste Europeo (1.ª fase, etapas 2 y 3), sita en Badajoz, de las infraestructuras necesarias para
garantizar el suministro de gas natural a las parcelas que componen dicha urbanización.
Que, conforme a lo previsto en el Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por
canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura, DC Gas Extremadura ha obtenido la resolución administrativa para ampliación de su zona de distribución emitida por la
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Transición Ecológica
y Sostenibilidad (Junta de Extremadura), de tal forma que los terrenos de la urbanización
Plataforma Logística del Suroeste Europeo (1.ª fase, etapas 2 y 3) quedan en su totalidad
incluidos dentro de los límites de la zona de distribución autorizada a DC Gas Extremadura.
III. En cuanto a la tramitación urbanística de los terrenos, en la actualidad, las actuaciones
urbanísticas descritas se encuentran aprobadas, siendo el Decreto 72/2020, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 209/2010, de 19 de noviembre, por el que se
aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional “Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1.ª fase”, en Badajoz, el instrumento de ordenación territorial que las regula
IV. Que ambas partes han resuelto colaborar con el objetivo de que las infraestructuras de gas
natural canalizado a construir por El Promotor en la urbanización Plataforma Logística del
Suroeste Europeo (1.ª fase, etapas 2 y 3) de Badajoz reúnan las condiciones necesarias
para que puedan ser conectadas con la red de distribución existente en la zona, propiedad
de DC Gas Extremadura.
El Promotor, atendiendo al artículo 18.1.c) del RDL 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, asume el coste de
las instalaciones y encarga a DC Gas extremadura la realización de las mismas, a través
de la empresa contratista adjudicataria de las obras de urbanización referidas.
En virtud de lo anterior, ambas partes, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria
para actuar en nombre de sus representadas, acuerdan suscribir el presente convenio en
base a las siguientes cláusulas.