Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060932)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Diputación Provincial de Cáceres para la coordinación de competencias propias en materia de incendios de campo en la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023
18967
Prevención y Extinción de Incendios de Incendios Forestales de la Junta de Extremadura, en
ningún caso podrá actuar en el interior de edificaciones, pudiendo únicamente llevar a cabo
actuaciones desde el exterior con el asesoramiento de bomberos del SEPEI, aunque no estén
aún presentes en el lugar del siniestro.
12. Seguimiento y control.
Para el control y seguimiento de este Convenio se creará una Comisión Técnica de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio, designados por la Dirección General de Política Forestal y dos
representantes del SEPEI-Cáceres designados por la Diputación Provincial de Cáceres.
Esta Comisión deberá constituirse en un plazo no superior a 60 días, desde la firma del Convenio, y se reunirá una vez al año previa a la declaración de peligro alto de incendios forestales,
o con carácter extraordinario a instancia de alguna de las partes.
Serán funciones de esta Comisión de seguimiento informar técnicamente sobre las controversias que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación del Convenio y el seguimiento
del grado de cumplimiento del mismo.
El funcionamiento de la comisión mixta se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
13. Duración y vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que lo firme la Parte que lo haga en último lugar, y tendrá una vigencia de un año, que podrá ser prorrogado por periodos de igual
duración, hasta un máximo de 4 años adicionales, salvo denuncia expresa de alguna de las
partes formuladas durante el último mes de cada año natural.
14. Incumplimiento.
El incumplimiento del presente Convenio por cualquiera de las partes determinará que la
parte cumplidora pueda resolver el mismo, notificándolo fehacientemente con un plazo de 15
días naturales de antelación.
15. Naturaleza y jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y cualesquiera cuestiones que se susciten por la interpretación, aplicación y efectos del mismo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Martes 28 de marzo de 2023
18967
Prevención y Extinción de Incendios de Incendios Forestales de la Junta de Extremadura, en
ningún caso podrá actuar en el interior de edificaciones, pudiendo únicamente llevar a cabo
actuaciones desde el exterior con el asesoramiento de bomberos del SEPEI, aunque no estén
aún presentes en el lugar del siniestro.
12. Seguimiento y control.
Para el control y seguimiento de este Convenio se creará una Comisión Técnica de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio, designados por la Dirección General de Política Forestal y dos
representantes del SEPEI-Cáceres designados por la Diputación Provincial de Cáceres.
Esta Comisión deberá constituirse en un plazo no superior a 60 días, desde la firma del Convenio, y se reunirá una vez al año previa a la declaración de peligro alto de incendios forestales,
o con carácter extraordinario a instancia de alguna de las partes.
Serán funciones de esta Comisión de seguimiento informar técnicamente sobre las controversias que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación del Convenio y el seguimiento
del grado de cumplimiento del mismo.
El funcionamiento de la comisión mixta se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
13. Duración y vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que lo firme la Parte que lo haga en último lugar, y tendrá una vigencia de un año, que podrá ser prorrogado por periodos de igual
duración, hasta un máximo de 4 años adicionales, salvo denuncia expresa de alguna de las
partes formuladas durante el último mes de cada año natural.
14. Incumplimiento.
El incumplimiento del presente Convenio por cualquiera de las partes determinará que la
parte cumplidora pueda resolver el mismo, notificándolo fehacientemente con un plazo de 15
días naturales de antelación.
15. Naturaleza y jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y cualesquiera cuestiones que se susciten por la interpretación, aplicación y efectos del mismo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.