Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061022)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Monesterio. Expte.: IA13/1957.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023
18868
deberá remitir a esta Dirección General informes acerca del cumplimiento de las medidas
correctoras y de la evolución de los indicadores de seguimiento con una periodicidad al
menos bianual, indicando el grado de cumplimiento de las medidas correctoras de los impactos en las actuaciones derivadas del plan.
En el caso de que el plan sea sometido a modificaciones con posterioridad, deberá evaluarse en base a la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Del mismo modo se actuará en el caso de planes parciales de
ordenación y de planes especiales de ordenación que no hayan sido objeto de evaluación
ambiental.
h) D
irectrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores del Plan General Municipal de Monesterio, así como las directrices aplicables a la
evaluación de impacto ambiental de los proyectos específicos que desarrollen el plan o
programa.
Los proyectos y actuaciones que se desarrollen a través del Plan General Municipal de Monesterio, que se encuentren incluidos en los anexos de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán someterse a
los instrumentos de prevención ambiental establecidos en la misma.
Del mismo modo, los proyectos y actuaciones derivadas del Plan General Municipal deberán
cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad.
Precisarán de informe de no afección a los valores ambientales presentes en el ámbito de
actuación del plan e incluidos en las Directivas 92/43/CE y Directiva 2009/147/CE todas
aquellas actividades, actuaciones y proyectos situados en zonas incluidas en la Red Natura
2000 (o que estando fuera pueda provocar afección sobre éstas o sobre los valores por las
que fueron declaradas).
Cualquier actuación que se pretenda instalar o esté instalada deberá contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer
los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias
o mezclas potencialmente contaminantes.
Los proyectos que se desarrollen a través del Plan General Municipal de Monesterio deberán
cumplir con las siguientes directrices:
— En las zonas con presencia de vegetación autóctona y vegetación riparia principalmente
asociada a los cauces en su estado natural se perseguirá la conservación de la vegetación natural.
Lunes 27 de marzo de 2023
18868
deberá remitir a esta Dirección General informes acerca del cumplimiento de las medidas
correctoras y de la evolución de los indicadores de seguimiento con una periodicidad al
menos bianual, indicando el grado de cumplimiento de las medidas correctoras de los impactos en las actuaciones derivadas del plan.
En el caso de que el plan sea sometido a modificaciones con posterioridad, deberá evaluarse en base a la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Del mismo modo se actuará en el caso de planes parciales de
ordenación y de planes especiales de ordenación que no hayan sido objeto de evaluación
ambiental.
h) D
irectrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores del Plan General Municipal de Monesterio, así como las directrices aplicables a la
evaluación de impacto ambiental de los proyectos específicos que desarrollen el plan o
programa.
Los proyectos y actuaciones que se desarrollen a través del Plan General Municipal de Monesterio, que se encuentren incluidos en los anexos de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán someterse a
los instrumentos de prevención ambiental establecidos en la misma.
Del mismo modo, los proyectos y actuaciones derivadas del Plan General Municipal deberán
cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad.
Precisarán de informe de no afección a los valores ambientales presentes en el ámbito de
actuación del plan e incluidos en las Directivas 92/43/CE y Directiva 2009/147/CE todas
aquellas actividades, actuaciones y proyectos situados en zonas incluidas en la Red Natura
2000 (o que estando fuera pueda provocar afección sobre éstas o sobre los valores por las
que fueron declaradas).
Cualquier actuación que se pretenda instalar o esté instalada deberá contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer
los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias
o mezclas potencialmente contaminantes.
Los proyectos que se desarrollen a través del Plan General Municipal de Monesterio deberán
cumplir con las siguientes directrices:
— En las zonas con presencia de vegetación autóctona y vegetación riparia principalmente
asociada a los cauces en su estado natural se perseguirá la conservación de la vegetación natural.