Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061022)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Monesterio. Expte.: IA13/1957.
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NÚMERO 59
18865
Lunes 27 de marzo de 2023
— Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido en el
epígrafe g) de la presente declaración ambiental estratégica.
g) Procedimiento para el seguimiento, revisión y modificación del Plan General Municipal de
Monesterio.
El anexo IX de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, incluye los apartados que debe contener el estudio ambiental
estratégico, en su apartado 9), indica que debe aparecer un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.
De este modo, el promotor presenta un programa de seguimiento ambiental, basado en un
programa de puntos de inspección, en el que se incluyen unos puntos de control, aspectos
a controlar, criterios de no conformidad, frecuencia, revisado y observaciones.
El Programa de Vigilancia Ambiental se llevará a cabo en dos fases diferenciadas: por un
lado, es necesario realizar la vigilancia en la fase de obras de cualquier actuación aplicando una serie de medidas que serán comunes en aquellas obras en las que se produce una
ocupación del suelo. Por otro lado, habrá que analizar la incidencia del plan tras la fase de
obras, realizando un seguimiento a largo plazo sobre la incidencia del plan en los diferentes factores ambientales. Para llevar a cabo estas actuaciones será necesario hacer uso de
indicadores de estado, seguimiento, sostenibilidad, etc.
En el documento de alcance remitido para la elaboración del estudio ambiental estratégico
se incluían una serie de indicadores de estado y seguimiento, por lo que para realizar la
vigilancia ambiental del plan será de interés emplear al menos los siguientes:
INDICADORES DE ESTADO Y SEGUIMIENTO
VARIABLE
Urbanismo
INDICADOR
UNIDADES
Licencias para la rehabilitación de
edificios y viviendas
n.º
Superficie total del núcleo urbano
ha
Intensidad de uso
N.º viviendas/suelo urbanizable
Zonas verdes
Áreas verdes/superficie urbana
18865
Lunes 27 de marzo de 2023
— Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido en el
epígrafe g) de la presente declaración ambiental estratégica.
g) Procedimiento para el seguimiento, revisión y modificación del Plan General Municipal de
Monesterio.
El anexo IX de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, incluye los apartados que debe contener el estudio ambiental
estratégico, en su apartado 9), indica que debe aparecer un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.
De este modo, el promotor presenta un programa de seguimiento ambiental, basado en un
programa de puntos de inspección, en el que se incluyen unos puntos de control, aspectos
a controlar, criterios de no conformidad, frecuencia, revisado y observaciones.
El Programa de Vigilancia Ambiental se llevará a cabo en dos fases diferenciadas: por un
lado, es necesario realizar la vigilancia en la fase de obras de cualquier actuación aplicando una serie de medidas que serán comunes en aquellas obras en las que se produce una
ocupación del suelo. Por otro lado, habrá que analizar la incidencia del plan tras la fase de
obras, realizando un seguimiento a largo plazo sobre la incidencia del plan en los diferentes factores ambientales. Para llevar a cabo estas actuaciones será necesario hacer uso de
indicadores de estado, seguimiento, sostenibilidad, etc.
En el documento de alcance remitido para la elaboración del estudio ambiental estratégico
se incluían una serie de indicadores de estado y seguimiento, por lo que para realizar la
vigilancia ambiental del plan será de interés emplear al menos los siguientes:
INDICADORES DE ESTADO Y SEGUIMIENTO
VARIABLE
Urbanismo
INDICADOR
UNIDADES
Licencias para la rehabilitación de
edificios y viviendas
n.º
Superficie total del núcleo urbano
ha
Intensidad de uso
N.º viviendas/suelo urbanizable
Zonas verdes
Áreas verdes/superficie urbana