Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061022)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Monesterio. Expte.: IA13/1957.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023

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A
 fección al dominio público hidráulico y zonas asociadas. La cuenca del Guadalquivir está
formada por la red de aguas de los ríos Viar y Vendoval. Además, existen otros de menor
entidad como son el arroyo Culebrín y la rivera de Cala. Se establecen unas consideraciones generales referentes a la protección de recursos hidrológicos, protección de los
cauces públicos, cauces, riberas y márgenes y propuestas de ordenación urbanística de
los cauces públicos.
C
 onsideraciones específicas del PGM de Monesterio y los cauces afectados por la documentación presentada:


–S
 egún plano O1.5.1, el río Viar cruza la carretera EX103, hasta el casco del pueblo
cruzando la ronda de circunvalación entre las zonas ZU-3B, ZU3A y ZU6 (zonas libres), cruza el Paseo de Extremadura y pasa hasta la UAR3 por una ZU 6A (Espacios
libres) hasta el API (suelo urbanizable) por la ZU 6 (Espacios libres) pasando a ZU
5A (Dotación), cruzando la Ronda General de Circunvalación y saliendo a Suelo No
Urbanizable. Asimismo, existe un arroyo innominado, afluente del anterior, de aproximadamente 175 m de longitud, que discurre en sentido suroeste-noroeste, atravesando la ZU6 (espacios libres) y ZU5A (dotación) pertenecientes a la UAR 3. No existe
estudio de inundabilidad que verifique la zonificación propuesta y su adaptación a la
normativa de aguas. Como se propone en el sector espacios libres con zonas ajardinadas, deberá justificarse la no inundabilidad de sectores residenciales, en particular
y la compatibilidad con las limitaciones a los usos recogidas en los artículos 9, 9bis, 9
ter y 14 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en general o proponer medidas para protegerlos de la inundabilidad, que puedan ser permitidas por la legislación
vigente en materia de aguas. Si este estudio demuestra que la inundabilidad sólo
afecta a sectores de zonas compatibles con la Ley de Aguas (Zonas Verdes), podrá
otorgarse al sector la dispensa del artículo 78 del RDPH.



–E
 l arroyo de la Fuente de Arriba limita por el este el sector SURB 8-I por la zona ZU
6 (Espacios libres), según el plano de Ordenación O1.5.2. No existe estudio de inundabilidad que verifique la zonificación propuesta y su adaptación a la normativa de
aguas. Deberá justificarse la no inundabilidad de sectores residenciales, en particular
y la compatibilidad con las limitaciones a los usos recogidas en los artículos 9, 9bis, 9
ter y 14 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en general o proponer medidas para protegerlos de la inundabilidad, que puedan ser permitidas por la legislación
vigente en materia de aguas. Si este estudio demuestra que la inundabilidad sólo
afecta a sectores de zonas compatibles con la Ley de Aguas (Zonas Verdes), podrá
otorgarse al sector la dispensa del artículo 78 del RDPH.



P
 ara los cauces mencionados, en la fase de aprobación provisional, se deberá incluir
un estudio hidrológico-hidráulico y la delimitación de las zonas inundables (zona de