Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061022)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Monesterio. Expte.: IA13/1957.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023



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- Medidas de autoprotección: Orden de 17 de octubre de 2018, se establecen las
medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en
los Planes Periurbanos de Prevención sin perjuicio de su normativa sectorial de
aplicación.



- Memorias Técnicas de prevención: Orden de 24 de octubre de 2016, que establece
medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y
los daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en
agrupaciones de viviendas, infraestructuras de cierta magnitud o localizaciones
turísticas de gran afluencia de personas.



Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación inflamable en el entorno
de instalaciones, equipamientos y edificaciones, en los casos en que se encuentren
aislados y fuera de la franja periurbana.



Vista la problemática anterior, en la normativa urbanística municipal este tipo de
edificaciones deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas
de autoprotección o memorias técnicas si tuviesen cierta entidad.



- Incendios forestales. El término municipal de Monesterio tiene un total de 12 incendios forestales con inicio en su término municipal en los últimos 5 años.

• Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas. Las obras y actuaciones incluidas en los
Planes Generales de Ordenación Urbana que pueden tener impactos negativos sobre
el medio fluvial son los encauzamientos, las barreras por viales que cruzan los mismos
(puentes, badenes, vados, conducciones), infraestructuras en el propio cauce (piscinas
naturales, charcas), tomas de agua (abastecimiento, riegos) y los vertidos de aguas residuales e industriales.
El condicionado general que deben cumplir este tipo de actuaciones para que no creen
efectos negativos sobre el medio fluvial y que deben incluirse en la normativa urbanística
y deben ser de obligado cumplimiento es el siguiente:
Pasos o cruces de viales en cursos de agua temporales o permanentes.


–E
 n los puentes o conducciones interesa, o bien dejar el lecho natural o bien que las
losas de apoyo se dispongan en el curso por debajo del lecho natural. Con ello se
evitan la pérdida de calado y el salto que acaba generándose por arrastre del lecho
aguas abajo (incluso descalces) sin que tenga lugar una reposición suficiente desde
los acarreos de aguas arriba. Con estas opciones se resuelve también que las losas de