Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061022)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Monesterio. Expte.: IA13/1957.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023

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les termomediterráneos y pre-estépicos (CODUE 5330), zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (CODUE 6220*), Dehesas perennifolias
de Quercus spp. (CODUE 6310), robledales galaico-portugueses con Quercus robur
y Quercus pyerenaica (CODUE 9230), galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) (CODUE 92D0), pendientes
rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (CODUE 8210), Bosques galería de Salix alba y Populus alba (CODUE 92A0), Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia
(CODUE 91B0), encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (CODUE 9340).


–Q
 ue la distribución de la categoría de Suelo No Urbanizable de Protección Hábitat y
Sierras de Tentudía y Aguafría, no se ha realizado en base a todas zonas inventariadas como Hábitat Natural de Interés Comunitario, protegidos en base a la Directiva
92/43/CEE incluidas en el término municipal de Monesterio y que la distribución del
Suelo No Urbanizable Común y Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola-Ganadero, se localiza sobre dichos Hábitats Naturales de Interés Comunitario.
Contrastada la distribución cartográfica de los Hábitats de Interés Comunitario incluidos
en el anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE, presentes en el término municipal
de Monesterio, se considera necesaria la reclasificación a Suelo No Urbanizable de Protección Hábitat y Sierras de Tentudía y Aguafría de aquellas zonas que alberguen dichos
hábitats.

• Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. En cuanto al dominio público forestal, en el
término municipal de Monesterio se encuentra el Monte de Utilidad Pública “La Matrera”,
n.º 47 del Catálogo de la Provincia de Badajoz y propiedad de la CCAA de Extremadura.
La superficie que ocupa el monte (36,7 ha) se ha clasificado correctamente como Suelo
No Urbanizable de Protección Natural. No existe constancia de ningún otro monte de
dominio público por tener la consideración de monte comunal o estar adscrito a un uso o
servicio público. Tampoco existe ningún monte declarado como “Protector” en el término
municipal. En cuanto a otros montes gestionados por la administración, en el término
municipal se encuentran los montes “Machado I” y “Machado II”. A la vista de la magnitud de muchas de estas instalaciones (generación de electricidad a partir de energías
renovables), y de la necesidad de compatibilizar las necesarias “energías verdes” con la
preservación de las masas arboladas, recordamos que la autorización de cualquiera de
estas instalaciones en terrenos forestales debe contar con el informe favorable del órgano forestal para valorar la afección en cada caso. En esta línea, y en base a la Instrucción
de la Dirección General de Medio Ambiente (IDG n.º1/2018) se considera que este tipo
de instalaciones son viables en zonas donde la afección al arbolado adulto sea mínima y
excepcional. En caso de existir árboles dispersos, y salvo excepciones debidamente justificadas, los paneles y otras infraestructuras deberán adaptar su ubicación para garanti-