Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061006)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil", cuya promotora es Carburantes Campo Arañuelo, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA22/1614.
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NÚMERO 59
18799
Lunes 27 de marzo de 2023
CANTIDAD SUPERFICIE DE
CAPACIDAD DE
TRATADA ALMACENAMIENTO
ALMACENAMIENTO(Tn)
ANUAL (Tn)
(m2)
LER (1) RESIDUO ORIGEN
DESTINO
17 04
04
Varios
Gestor
autorizado
0,5
5
17 04 Hierro y
05
acero
Varios
Gestor
autorizado
60
50
17 04
06
Varios
Gestor
autorizado
0,5
5
Varios
Gestor
autorizado
5
20
Zinc
Estaño
17 04 Metales
07 mezclados
5
50
5
20
— El tratamiento de los residuos contemplados en el apartado anterior deberá realizarse
mediante las operaciones de valorización R1201 relativa a “Clasificación de residuos” del
anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
— En general, los residuos generados deberán almacenarse previo a su gestión posterior,
en almacenes con una capacidad adecuada donde cada uno de los residuos deberán
estar físicamente diferenciadas sobre suelos impermeables, con una infraestructura de
drenaje adecuada.
— Las instalaciones de almacenamiento de residuos deberán contar con la capacidad adecuada, de indicadores de nivel, y sistemas adecuados para evitar la generación de
olores.
— Los residuos peligrosos deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames o lixiviados a arqueta de recogida estanca, cubeto
de retención o sistema de similar eficacia.
— Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años,
si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Ello
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
— El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación
en cada momento.
18799
Lunes 27 de marzo de 2023
CANTIDAD SUPERFICIE DE
CAPACIDAD DE
TRATADA ALMACENAMIENTO
ALMACENAMIENTO(Tn)
ANUAL (Tn)
(m2)
LER (1) RESIDUO ORIGEN
DESTINO
17 04
04
Varios
Gestor
autorizado
0,5
5
17 04 Hierro y
05
acero
Varios
Gestor
autorizado
60
50
17 04
06
Varios
Gestor
autorizado
0,5
5
Varios
Gestor
autorizado
5
20
Zinc
Estaño
17 04 Metales
07 mezclados
5
50
5
20
— El tratamiento de los residuos contemplados en el apartado anterior deberá realizarse
mediante las operaciones de valorización R1201 relativa a “Clasificación de residuos” del
anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
— En general, los residuos generados deberán almacenarse previo a su gestión posterior,
en almacenes con una capacidad adecuada donde cada uno de los residuos deberán
estar físicamente diferenciadas sobre suelos impermeables, con una infraestructura de
drenaje adecuada.
— Las instalaciones de almacenamiento de residuos deberán contar con la capacidad adecuada, de indicadores de nivel, y sistemas adecuados para evitar la generación de
olores.
— Los residuos peligrosos deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames o lixiviados a arqueta de recogida estanca, cubeto
de retención o sistema de similar eficacia.
— Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años,
si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Ello
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
— El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación
en cada momento.