Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061006)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil", cuya promotora es Carburantes Campo Arañuelo, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA22/1614.
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NÚMERO 59

18796

Lunes 27 de marzo de 2023

LER-VEH
(I)

RESIDUO

DESCRIPCIÓN

Automóviles
16 01 04*
al final de
10
su vida útil

Vehículos
Vehículos al
16 01 04*
final de su
20
vida útil

(1)

ORIGEN

DESTINO

Entrega del
residuo a
una entidad pública
o privada
autorizada Valorización
para la recogida del
mismo, para
su tratamiento

CANTIDAD
CAPACIDAD MAXIMA
MÁXIMA
DE ALMACENAMIENTO
ANUAL
•Z
 ona de Recepción
(140 m2)
•Z
 ona de descontaminación (180 m2)
150 vehículos

•Z
 ona de almacenamiento de piezas
reutilizables (197
m 2)
•Z
 ona de almacenamiento de vehículos
descontaminados
(600 m2)

L
 ER-VEH: Lista europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE y el Real Decreto
265/2021, de 13 de abril. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco está considerados
como residuos peligrosos.

— El tratamiento de los residuos contemplados en el apartado anterior deberá realizarse
mediante las operaciones de valorización R0309 relativa a “Preparación para la reutilización de sustancias orgánicas”, R0404 relativa a “Preparación para la reutilización
de residuos de metales y compuestos metálicos”, R1201 relativa a “Clasificación de
residuos”, R1202 relativa a “Desmontaje y separación de los distintos componentes de
los residuos, incluida la retirada de sustancias peligrosas” y R1302 relativa a “Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento”, del anexo II de la Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Las operaciones de valorización de los vehículos al final de su vida útil cumplirán con
lo establecido en el anexo II del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Consistirá en
el desmontaje de los mismos, separación de componentes peligrosos y clasificación
de otros componentes. Se extraerán y retirarán de forma controlada todos los fluidos,
materiales y componentes indicados en dicho anexo. La realización de tales operaciones
de extracción y retirada, garantizarán la efectiva descontaminación del vehículo y, en
consecuencia, su consideración como residuo no peligroso (LER 16 01 06).