Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061008)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de cebadero de corderos, cuyo promotor es José David Lara Caballero, en el término municipal de Puebla del Maestre. Expte.: IA21/1090.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023

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dad, siempre y cuando no cumpla con los criterios establecidos en el artículo 17.f del
Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula las condiciones para la
instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en
la Comunidad Autónoma de Extremadura.


• Se colocarán pasos de fauna a lo largo del vallado de cerramiento siguiendo las pautas
básicas del manual Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada), para facilitar los movimientos de fauna y minimizar el efecto barrera. Se deberá garantizar el manteamiento
de las características y funciones de estas estructuras durante toda la vida útil del
proyecto.



• En cuanto a la medida correctoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico
no detectado en superficie que pudiera verse afectado en el transcurso de las obras,
será la siguiente:



–S
 i durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los
restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la
Consejería de Cultura.



–S
 i en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de
tierras para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final,
especialmente en los taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de
lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se
realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.



• No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos y
cauces.



• Las aguas residuales generadas en los aseos serán almacenadas en una fosa séptica
estanca (diferente a las fosas de purines) y se gestionarán por gestor autorizado.



• Respecto a la aplicación de estiércoles como abono orgánico, se estará a lo dispuesto
en el presente informe y normativa vigente, y en todo caso, el seguimiento ambiental
de la actuación contemplará la valoración de los efectos sobre el arbolado, de forma
que puedan corregirse posibles efectos adversos.



• En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces,
etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y sue-