Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060916)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y el Ayuntamiento de Guareña, para el ciclo formativo de Grado Medio de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería del IES Eugenio Frutos de Guareña.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023
18698
f) Tutelar los procesos de evaluación de los distintos módulos profesionales, teniendo en
cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.
Duodécima. El centro educativo informará a los estudiantes, con anterioridad a la matrícula
en el ciclo de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 100/2014, entre otros, sobre los siguientes aspectos:
a. Las finalidades de la Formación Profesional Dual.
b. L
a distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y en la empresa
colaboradora.
c. El contenido del Convenio de colaboración suscrito entre el centro educativo y la empresa colaboradora.
d. Régimen de becas.
e. Normas internas de funcionamiento de la empresa.
f. C
ircunstancias que pueden dar lugar a la interrupción, suspensión o exclusión del estudiante del proyecto de Formación Profesional Dual de acuerdo con el reglamento de
régimen interno de los centros educativos y el régimen de infracciones y sanciones establecido en las normas de funcionamiento de la empresa.
Decimotercera. La selección del alumnado responde a las siguientes exigencias:
□x Criterios académicos generales de acceso a enseñanzas de formación profesional del
sistema educativo.
□ Realización de pruebas teórico/prácticas en los siguientes módulos/ámbitos:
El desarrollo de estas pruebas podrá ser con la siguiente metodología:
□ De desarrollo.
□ Tipo test.
□x Entrevista personal por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Test psicotécnicos por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Reconocimiento médico.
Lunes 27 de marzo de 2023
18698
f) Tutelar los procesos de evaluación de los distintos módulos profesionales, teniendo en
cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.
Duodécima. El centro educativo informará a los estudiantes, con anterioridad a la matrícula
en el ciclo de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 100/2014, entre otros, sobre los siguientes aspectos:
a. Las finalidades de la Formación Profesional Dual.
b. L
a distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y en la empresa
colaboradora.
c. El contenido del Convenio de colaboración suscrito entre el centro educativo y la empresa colaboradora.
d. Régimen de becas.
e. Normas internas de funcionamiento de la empresa.
f. C
ircunstancias que pueden dar lugar a la interrupción, suspensión o exclusión del estudiante del proyecto de Formación Profesional Dual de acuerdo con el reglamento de
régimen interno de los centros educativos y el régimen de infracciones y sanciones establecido en las normas de funcionamiento de la empresa.
Decimotercera. La selección del alumnado responde a las siguientes exigencias:
□x Criterios académicos generales de acceso a enseñanzas de formación profesional del
sistema educativo.
□ Realización de pruebas teórico/prácticas en los siguientes módulos/ámbitos:
El desarrollo de estas pruebas podrá ser con la siguiente metodología:
□ De desarrollo.
□ Tipo test.
□x Entrevista personal por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Test psicotécnicos por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Reconocimiento médico.