Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061021)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Instalación de un centro veterinario e incinerador para mascotas y animales", en el término municipal de Zafra, cuyo promotor es D. Manuel Padilla Luengo. Expte.: IA21/1624.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023
18771
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001;
DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se
paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la
Dirección General de Sostenibilidad y/o coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 6, previa comunicación de tal circunstancia.
— Tanto en la fase de construcción como en la fase de funcionamiento, se adoptarán las
normas establecidas en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba
el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX) y en las
correspondientes Órdenes anuales por las que se establecen las épocas de peligro de
incendios forestales.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento
de Zafra, las competencias en estas materias.
— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las aguas será
responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes
para la recuperación del medio.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
b. Medidas en fase de construcción.
— Se procederá previamente al inicio de las obras y sus correspondientes movimientos de
tierra a la retirada selectiva del substrato edáfico para su utilización en las labores de
restauración del terreno.
— Los movimientos de tierra se limitarán a los necesarios para la construcción de las
instalaciones. Estos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización
Lunes 27 de marzo de 2023
18771
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001;
DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se
paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la
Dirección General de Sostenibilidad y/o coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 6, previa comunicación de tal circunstancia.
— Tanto en la fase de construcción como en la fase de funcionamiento, se adoptarán las
normas establecidas en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba
el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX) y en las
correspondientes Órdenes anuales por las que se establecen las épocas de peligro de
incendios forestales.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento
de Zafra, las competencias en estas materias.
— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las aguas será
responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes
para la recuperación del medio.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
b. Medidas en fase de construcción.
— Se procederá previamente al inicio de las obras y sus correspondientes movimientos de
tierra a la retirada selectiva del substrato edáfico para su utilización en las labores de
restauración del terreno.
— Los movimientos de tierra se limitarán a los necesarios para la construcción de las
instalaciones. Estos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización