Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061020)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa de turismo rural, cuyo promotor es D. Luis Fernando Galán Morales, en el término municipal de Calera de León (Badajoz). Expte.: IA21/1578.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023
18744
que existe una merma en el incendio forestal propiamente dicho. Así mismo, el informe
indica la normativa vigente en incendios forestales, las medidas preventivas a tener en
cuenta y que no hay registro de incendio en los últimos 30 años.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que, si bien la actividad proyectada no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso por el Barranco de Santa
Ana, se contempla su establecimiento en la zona de policía de dicho cauce. Consta en
este Organismo de cuenca que el promotor solicitó con fecha 31/03/2022 autorización
administrativa para construcción de edificación residencial y piscina en zona de policía
del Barranco de Santa Ana, la cual se tramita con la referencia OBMA 060/2022. En
cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución del expediente de autorización.
Según la documentación aportada, “El abastecimiento de agua se realizará desde captación propia”. No se indica la ubicación de esta captación. Consultadas las bases de
datos de la CHG se ha comprobado que en las parcelas donde se pretende ubicar la
actividad no existe ningún derecho de aguas que posea expediente administrativo en
esta Confederación. Las captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea– del DPH, son competencia de la CHGn. Cualquier uso privativo del agua en el
ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
Si el agua va a ser utilizada en el mismo predio en el que alumbra, no es necesaria
autorización para la ejecución del aprovechamiento reconocido en el artículo 54.2 del
TRLA. No obstante, deberá tener en cuenta las siguientes prescripciones:
• La distancia mínima entre captaciones de aguas subterránea no podrá ser inferior a
100 m, salvo que un estudio hidrogeológico realizado al efecto acredite la no afección
a las captaciones próximas ni al medio ambiente.
• El máximo volumen inscribible será de 7.000 m3/año.
• El derecho reconocido en el artículo 54.2 del TRLA es incompatible con cualquier otro
aprovechamiento que ya tenga reconocido el predio.
• Una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, se debería remitir a la
Comisaría de Aguas de este Organismo de Cuenca la pertinente solicitud de inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas.
No obstante lo anterior, si el pozo se situase en la zona de policía del Barranco de Santa
Ana, será necesario, en todo caso, solicitar autorización del Organismo de Cuenca, que
comprobará si con la extracción se distraen aguas superficiales con derecho preferente.
Lunes 27 de marzo de 2023
18744
que existe una merma en el incendio forestal propiamente dicho. Así mismo, el informe
indica la normativa vigente en incendios forestales, las medidas preventivas a tener en
cuenta y que no hay registro de incendio en los últimos 30 años.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que, si bien la actividad proyectada no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso por el Barranco de Santa
Ana, se contempla su establecimiento en la zona de policía de dicho cauce. Consta en
este Organismo de cuenca que el promotor solicitó con fecha 31/03/2022 autorización
administrativa para construcción de edificación residencial y piscina en zona de policía
del Barranco de Santa Ana, la cual se tramita con la referencia OBMA 060/2022. En
cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución del expediente de autorización.
Según la documentación aportada, “El abastecimiento de agua se realizará desde captación propia”. No se indica la ubicación de esta captación. Consultadas las bases de
datos de la CHG se ha comprobado que en las parcelas donde se pretende ubicar la
actividad no existe ningún derecho de aguas que posea expediente administrativo en
esta Confederación. Las captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea– del DPH, son competencia de la CHGn. Cualquier uso privativo del agua en el
ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
Si el agua va a ser utilizada en el mismo predio en el que alumbra, no es necesaria
autorización para la ejecución del aprovechamiento reconocido en el artículo 54.2 del
TRLA. No obstante, deberá tener en cuenta las siguientes prescripciones:
• La distancia mínima entre captaciones de aguas subterránea no podrá ser inferior a
100 m, salvo que un estudio hidrogeológico realizado al efecto acredite la no afección
a las captaciones próximas ni al medio ambiente.
• El máximo volumen inscribible será de 7.000 m3/año.
• El derecho reconocido en el artículo 54.2 del TRLA es incompatible con cualquier otro
aprovechamiento que ya tenga reconocido el predio.
• Una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, se debería remitir a la
Comisaría de Aguas de este Organismo de Cuenca la pertinente solicitud de inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas.
No obstante lo anterior, si el pozo se situase en la zona de policía del Barranco de Santa
Ana, será necesario, en todo caso, solicitar autorización del Organismo de Cuenca, que
comprobará si con la extracción se distraen aguas superficiales con derecho preferente.