Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061020)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa de turismo rural, cuyo promotor es D. Luis Fernando Galán Morales, en el término municipal de Calera de León (Badajoz). Expte.: IA21/1578.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023
18756
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en
zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 metros), ni interfiriendo en la red
natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía
superficial.
— No podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontanea, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de
especies invasoras (Conyza sp.), y afecciones a la fauna.
— Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54.1 de la Ley
2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de
la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección
facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas
adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo
de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte”.
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, en la documentación aportada se indica que se instalará una fosa séptica
estanca para contener las aguas residuales. En este caso no se consideraría necesario
tramitar autorización de vertido, a que hace referencia el artículo 100 del TRLA. Sin
embargo, al objeto de garantizar la no afección a las aguas subterráneas, se deberán
cumplir las siguientes condiciones:
• El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40
metros del DPH.
• El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 40 metros
de cualquier pozo.
• Se debe garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello debe tener
a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
• En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto
de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
Lunes 27 de marzo de 2023
18756
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en
zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 metros), ni interfiriendo en la red
natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía
superficial.
— No podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontanea, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de
especies invasoras (Conyza sp.), y afecciones a la fauna.
— Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54.1 de la Ley
2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de
la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección
facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas
adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo
de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte”.
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, en la documentación aportada se indica que se instalará una fosa séptica
estanca para contener las aguas residuales. En este caso no se consideraría necesario
tramitar autorización de vertido, a que hace referencia el artículo 100 del TRLA. Sin
embargo, al objeto de garantizar la no afección a las aguas subterráneas, se deberán
cumplir las siguientes condiciones:
• El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40
metros del DPH.
• El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 40 metros
de cualquier pozo.
• Se debe garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello debe tener
a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
• En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto
de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.