Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061020)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa de turismo rural, cuyo promotor es D. Luis Fernando Galán Morales, en el término municipal de Calera de León (Badajoz). Expte.: IA21/1578.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023
18753
• La distancia mínima entre captaciones de aguas subterránea no podrá ser inferior a
100 m, salvo que un estudio hidrogeológico realizado al efecto acredite la no afección
a las captaciones próximas ni al medio ambiente.
• El máximo volumen inscribible será de 7.000 m3/año.
• El derecho reconocido en el artículo 54.2 del TRLA es incompatible con cualquier otro
aprovechamiento que ya tenga reconocido el predio.
• Una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, se debería remitir a la
Comisaría de Aguas de este Organismo de cuenca la pertinente solicitud de inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas.
No obstante lo anterior, si el pozo se situase en la zona de policía del Barranco de
Santa Ana, será necesario, en todo caso, solicitar autorización del Organismo de
cuenca, que comprobará si con la extracción se distraen aguas superficiales con
derecho preferente.
Por otro lado, si el agua va a ser empleada en más de un predio o fuera del que alumbra, el derecho al uso privativo deberá adquirirse por concesión. En este caso, por
tanto, se debería solicitar la oportuna concesión de aguas, estando su otorgamiento
supeditado a la existencia de recurso.
En cualquiera de los supuestos anteriores, según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009,
de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de
los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los
retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado
por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y
mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua
captados realmente (contador o aforador).
— Cumplimiento de la normativa vigente en materia de redes de saneamiento, depuración
y vertido.
— Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la
contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
— En caso de ajardinamientos deberá realizarse con especies autóctonas, de acuerdo a lo
establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
Lunes 27 de marzo de 2023
18753
• La distancia mínima entre captaciones de aguas subterránea no podrá ser inferior a
100 m, salvo que un estudio hidrogeológico realizado al efecto acredite la no afección
a las captaciones próximas ni al medio ambiente.
• El máximo volumen inscribible será de 7.000 m3/año.
• El derecho reconocido en el artículo 54.2 del TRLA es incompatible con cualquier otro
aprovechamiento que ya tenga reconocido el predio.
• Una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, se debería remitir a la
Comisaría de Aguas de este Organismo de cuenca la pertinente solicitud de inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas.
No obstante lo anterior, si el pozo se situase en la zona de policía del Barranco de
Santa Ana, será necesario, en todo caso, solicitar autorización del Organismo de
cuenca, que comprobará si con la extracción se distraen aguas superficiales con
derecho preferente.
Por otro lado, si el agua va a ser empleada en más de un predio o fuera del que alumbra, el derecho al uso privativo deberá adquirirse por concesión. En este caso, por
tanto, se debería solicitar la oportuna concesión de aguas, estando su otorgamiento
supeditado a la existencia de recurso.
En cualquiera de los supuestos anteriores, según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009,
de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de
los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los
retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado
por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y
mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua
captados realmente (contador o aforador).
— Cumplimiento de la normativa vigente en materia de redes de saneamiento, depuración
y vertido.
— Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la
contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
— En caso de ajardinamientos deberá realizarse con especies autóctonas, de acuerdo a lo
establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.