Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061020)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa de turismo rural, cuyo promotor es D. Luis Fernando Galán Morales, en el término municipal de Calera de León (Badajoz). Expte.: IA21/1578.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023
18740
RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto de casa de turismo rural, cuyo promotor es D. Luis Fernando Galán
Morales, en el término municipal de Calera de León (Badajoz). Expte.:
IA21/1578. (2023061020)
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano
ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el
medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria, regulado en la sección 1ª del capítulo II, del título II, de la ley,
por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de casa de turismo rural, a ubicar en el polígono 7, parcelas 348, 349 y 363 del
término municipal de Calera de León, es encuadrable en el apartado l) del grupo 9, del anexo
II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El promotor del proyecto es Luis Fernando Galán Morales.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Durante la tramitación del expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental,
el órgano ambiental ha tenido constancia de que el edificio de nueva planta para casa rural,
está parcialmente construido. A este respecto, la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, modificó la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dando nueva redacción a su artículo 9.1 que establece que “No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en
el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o
totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental”. La Ley 9/2018, de 5 de diciembre, entró en vigor el 7 de diciembre del
año 2108, resultando de aplicación las modificaciones operadas por la misma a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental iniciados en fecha posterior a dicha entrada en
vigor. En este sentido, en el órgano ambiental se tiene constancia del inicio de la ejecución
del proyecto de manera anterior al 7 de diciembre del año 2108. Por lo tanto, al iniciarse la
ejecución del proyecto con una fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley 9/2018, de 5
de diciembre, no serían de aplicación las modificaciones operadas por la misma a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, procediendo legalmente la realización de la
evaluación de impacto ambiental.
Lunes 27 de marzo de 2023
18740
RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto de casa de turismo rural, cuyo promotor es D. Luis Fernando Galán
Morales, en el término municipal de Calera de León (Badajoz). Expte.:
IA21/1578. (2023061020)
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano
ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el
medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria, regulado en la sección 1ª del capítulo II, del título II, de la ley,
por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de casa de turismo rural, a ubicar en el polígono 7, parcelas 348, 349 y 363 del
término municipal de Calera de León, es encuadrable en el apartado l) del grupo 9, del anexo
II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El promotor del proyecto es Luis Fernando Galán Morales.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Durante la tramitación del expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental,
el órgano ambiental ha tenido constancia de que el edificio de nueva planta para casa rural,
está parcialmente construido. A este respecto, la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, modificó la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dando nueva redacción a su artículo 9.1 que establece que “No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en
el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o
totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental”. La Ley 9/2018, de 5 de diciembre, entró en vigor el 7 de diciembre del
año 2108, resultando de aplicación las modificaciones operadas por la misma a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental iniciados en fecha posterior a dicha entrada en
vigor. En este sentido, en el órgano ambiental se tiene constancia del inicio de la ejecución
del proyecto de manera anterior al 7 de diciembre del año 2108. Por lo tanto, al iniciarse la
ejecución del proyecto con una fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley 9/2018, de 5
de diciembre, no serían de aplicación las modificaciones operadas por la misma a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, procediendo legalmente la realización de la
evaluación de impacto ambiental.