Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061019)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora y modernización de la red de riego de la Comunidad de Regantes del Embalse de Borbollón y Rivera de Gata, ubicado en los sectores I, II y III A y B de la Comunidad de Regantes de Borbollón y Rivera de Gata", en los términos municipales de Moraleja, Gata, Huélaga y Vegaviana (Cáceres), cuya promotora es la Comunidad de Regantes de Borbollón y Rivera de Gata. Expte.: IA22/0823.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023

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4.5. Otras disposiciones.
— El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente informe podrá ser constitutivo de infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Servicio de Prevención Ambiental, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la
adopción de nuevas medidas preventivas, protectoras, correctoras o complementarias,
al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el
presente informe.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción
de esta, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad
del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como
las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura
2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de
acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado
con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve,
mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de mejora y modernización de la red de riego de la Comunidad de Regantes del Embalse
de Borbollón y Rivera de Gata, ubicado en los sectores I, II y III A y B de la Comunidad de
Regantes de Borbollón y Rivera de Gata, en los términos municipales de Moraleja, Gata, Huélaga y Vegaviana (Cáceres), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio
ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.