Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061019)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora y modernización de la red de riego de la Comunidad de Regantes del Embalse de Borbollón y Rivera de Gata, ubicado en los sectores I, II y III A y B de la Comunidad de Regantes de Borbollón y Rivera de Gata", en los términos municipales de Moraleja, Gata, Huélaga y Vegaviana (Cáceres), cuya promotora es la Comunidad de Regantes de Borbollón y Rivera de Gata. Expte.: IA22/0823.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023
18731
Amenazadas), se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el
personal de la Dirección General de Sostenibilidad (Agentes del Medio Natural, y/o técnicos
del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas), previa comunicación de
tal circunstancia.
— Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente
autorización de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo
dispuesto en artículo el 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo
de 2015 (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio
(DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el
acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a
motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
— En relación con los cerramientos, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición
de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— De cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las
obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo
a la ejecución de las obras:
1. R
ealización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como
en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para
localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o
elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo
los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto
respecto a los elementos patrimoniales detectados.
2. U
na vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del
ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la
existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión
máxima del yacimiento en superficie.
Lunes 27 de marzo de 2023
18731
Amenazadas), se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el
personal de la Dirección General de Sostenibilidad (Agentes del Medio Natural, y/o técnicos
del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas), previa comunicación de
tal circunstancia.
— Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente
autorización de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo
dispuesto en artículo el 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo
de 2015 (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio
(DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el
acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a
motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
— En relación con los cerramientos, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición
de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— De cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las
obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo
a la ejecución de las obras:
1. R
ealización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como
en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para
localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o
elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo
los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto
respecto a los elementos patrimoniales detectados.
2. U
na vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del
ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la
existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión
máxima del yacimiento en superficie.