Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061019)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora y modernización de la red de riego de la Comunidad de Regantes del Embalse de Borbollón y Rivera de Gata, ubicado en los sectores I, II y III A y B de la Comunidad de Regantes de Borbollón y Rivera de Gata", en los términos municipales de Moraleja, Gata, Huélaga y Vegaviana (Cáceres), cuya promotora es la Comunidad de Regantes de Borbollón y Rivera de Gata. Expte.: IA22/0823.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023
18725
El documento ambiental afirma que no se verán comprometidos negativamente los indicadores de calidad de las masas de agua superficiales de la zona de riego de la Comunidad
de regantes del Borbollón y Rivera de Gata. Sin embargo, si se verán afectados durante
el funcionamiento ya que las aguas que se ahorran volverán a las masas superficiales y
debido a la buena calidad de las mismas afectarán positivamente a los indicadores de calidad de las masas de agua superficiales. Tanto por su calidad como por ser devueltas a
las masas de agua. Indica también que, no se prevé que las actuaciones que nos ocupan
provoquen ninguna alteración de los indicadores de calidad de las aguas subterráneas.
No obstante, en referencia a la evaluación de repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el
proyecto, se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en las directrices contenidas
en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
Teniendo en cuenta lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado y las incluidas en el presente informe, los
impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de
las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del
proyecto se producirán como consecuencia del tránsito de maquinaria que producirá un
efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos
impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a que el trazado de las
tuberías coincide con el ya existente. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de
manera aceptable para el medio edáfico.
Al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las aguas, en lo referente a la explotación agraria para la cual se solicita la mejora y modernización de las
redes de riego, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran
derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego.
3.3.4. Fauna.
Según el documento ambiental, la zona de actuación puede llegar a ser zona de campeo
y tránsito de la fauna, aun así, no se ha de destacar la presencia continua de ninguna es-
Lunes 27 de marzo de 2023
18725
El documento ambiental afirma que no se verán comprometidos negativamente los indicadores de calidad de las masas de agua superficiales de la zona de riego de la Comunidad
de regantes del Borbollón y Rivera de Gata. Sin embargo, si se verán afectados durante
el funcionamiento ya que las aguas que se ahorran volverán a las masas superficiales y
debido a la buena calidad de las mismas afectarán positivamente a los indicadores de calidad de las masas de agua superficiales. Tanto por su calidad como por ser devueltas a
las masas de agua. Indica también que, no se prevé que las actuaciones que nos ocupan
provoquen ninguna alteración de los indicadores de calidad de las aguas subterráneas.
No obstante, en referencia a la evaluación de repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el
proyecto, se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en las directrices contenidas
en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
Teniendo en cuenta lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado y las incluidas en el presente informe, los
impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de
las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del
proyecto se producirán como consecuencia del tránsito de maquinaria que producirá un
efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos
impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a que el trazado de las
tuberías coincide con el ya existente. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de
manera aceptable para el medio edáfico.
Al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las aguas, en lo referente a la explotación agraria para la cual se solicita la mejora y modernización de las
redes de riego, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran
derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego.
3.3.4. Fauna.
Según el documento ambiental, la zona de actuación puede llegar a ser zona de campeo
y tránsito de la fauna, aun así, no se ha de destacar la presencia continua de ninguna es-