Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060888)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Grupo de Acción Local "Centro de Desarrollo Comarcal de Tentudía" para la aplicación del Enfoque Leader del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 en Extremadura, firmado el día 25 de noviembre de 2016.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023

18665

Como contribución financiera de carácter nacional, la Administración General del Estado y
la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a las dotaciones presupuestarias que
anualmente se fijen en las correspondientes Leyes de Presupuestos, aportarán durante
este período de aplicación la cantidad de 1.390.565,10 euros.
Las cantidades que como contribución financiera de las distintas Administraciones Nacionales se conceden al GAL para la ejecución de su programa de desarrollo y que se explicitan anteriormente, se computarán como parte de la aportación económica que estas
Administraciones realizan al PDR y en particular a la metodología LEADER en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
La contribución financiera de los fondos comunitarios y de las Administraciones nacionales, junto con la aportación privada, constituirá el coste total del programa de desarrollo
comarcal, estimado inicialmente en 6.998.024,42 euros.
Este coste total explicitado por submedidas y fuentes de cofinanciación, se recoge en los
cuadros financieros que como Anexo I se incorporan al presente Convenio.
En todo caso, la aportación anual efectiva dependerá de la disponibilidad presupuestaria
que resulte de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, la contribución financiera de fondos públicos a la EDLP podrá variar en función
de la reasignación que, en su caso, efectúe la Autoridad de Gestión del PDR para ajustarla a la evolución real de la ejecución. La reasignación de la dotación procedente de este
ajuste se realizará bien a aquellos Grupos cuyo nivel de inversión supere el nivel medio de
ejecución, bien a otras medidas del Programa.
Cualquier modificación de los cuadros financieros del Anexo I tendrá que ser incorporada
en el presente Convenio mediante Adenda o cláusula modificatoria.
Según lo establecido en el PDR de Extremadura 2014-2020, así como en el Decreto
64/2016, de 17 de mayo, de Selección de Estrategias de Desarrollo Local Participativo, se
establecerá una reserva de rendimiento entre el 5% y el 7% del presupuesto asignado a
cada grupo. Esta reserva estará condicionada al alcance de los objetivos establecidos en la
EDLP y en todo caso a lo que a tal efecto determine la Autoridad de Gestión en virtud del
examen de rendimiento que establece el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento
y el Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de
Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y
de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo