Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060888)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Grupo de Acción Local "Centro de Desarrollo Comarcal de Tentudía" para la aplicación del Enfoque Leader del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 en Extremadura, firmado el día 25 de noviembre de 2016.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023
18662
alcance y las competencias previstas en el artículo 9.1 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y
seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º
352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE)
n.º 485/2008 del Consejo.
Por la presente Adenda se modifica el Convenio de 25 de noviembre de 2016 conforme a la
cláusula decimoséptima. Modificación del convenio suscrito el 25 de noviembre de 2016 entre
la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Grupo de Acción
Local “Centro de Desarrollo Comarcal de Tentudía” que indica:
"El presente Convenio, podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, en función
del desarrollo efectivo del programa de desarrollo rural, mediante la suscripción del oportuno Acuerdo de Modificación, que deberá ser suscrito antes de la finalización del plazo de
duración; e igualmente por la aplicación de las normas de desarrollo del PDR 2014-2020.
Cuando la revisión, incluidas las que puedan derivarse de las evaluaciones de la aplicación
del programa del GAL, implique modificación de los cuadros financieros, su aprobación corresponderá a la Consejería, quienes darán traslado de esta al Comité de Seguimiento del
PDR de Extremadura 2014-2020.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero de la presente cláusula, en caso de
retraso en la ejecución del programa comarcal y en el cronograma de pagos, las autoridades competentes, en orden a un mejor cumplimiento del programa regional y a una
mayor eficiencia de las dotaciones financieras del mismo, podrán ajustar la contribución
financiera asignada al programa comarcal a la evolución real del mismo, reasignando, en el
marco del programa regional, las dotaciones procedentes de estos ajustes en los términos
previstos en el Decreto 64/2016, de 17 de mayo, de selección de EDLP y en el Decreto por
el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de
gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020. Esta reasignación
será comunicada al Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020. Todo ello en consonancia con la necesaria consecución de los hitos del
programa, sobre la base de la información y las evaluaciones que se realicen, de cara a la
aplicación del marco del rendimiento.
En todo caso, estos trámites o autorizaciones deberán adoptarse con carácter previo al
Acuerdo de Modificación".
Séptimo. En la anterior modificación del PDR, se estableció un sistema de seguimiento de
todos los GAL consistente en determinar que a 31/12/2020 se debía haber comprometido y
Lunes 27 de marzo de 2023
18662
alcance y las competencias previstas en el artículo 9.1 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y
seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º
352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE)
n.º 485/2008 del Consejo.
Por la presente Adenda se modifica el Convenio de 25 de noviembre de 2016 conforme a la
cláusula decimoséptima. Modificación del convenio suscrito el 25 de noviembre de 2016 entre
la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Grupo de Acción
Local “Centro de Desarrollo Comarcal de Tentudía” que indica:
"El presente Convenio, podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, en función
del desarrollo efectivo del programa de desarrollo rural, mediante la suscripción del oportuno Acuerdo de Modificación, que deberá ser suscrito antes de la finalización del plazo de
duración; e igualmente por la aplicación de las normas de desarrollo del PDR 2014-2020.
Cuando la revisión, incluidas las que puedan derivarse de las evaluaciones de la aplicación
del programa del GAL, implique modificación de los cuadros financieros, su aprobación corresponderá a la Consejería, quienes darán traslado de esta al Comité de Seguimiento del
PDR de Extremadura 2014-2020.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero de la presente cláusula, en caso de
retraso en la ejecución del programa comarcal y en el cronograma de pagos, las autoridades competentes, en orden a un mejor cumplimiento del programa regional y a una
mayor eficiencia de las dotaciones financieras del mismo, podrán ajustar la contribución
financiera asignada al programa comarcal a la evolución real del mismo, reasignando, en el
marco del programa regional, las dotaciones procedentes de estos ajustes en los términos
previstos en el Decreto 64/2016, de 17 de mayo, de selección de EDLP y en el Decreto por
el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de
gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020. Esta reasignación
será comunicada al Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020. Todo ello en consonancia con la necesaria consecución de los hitos del
programa, sobre la base de la información y las evaluaciones que se realicen, de cara a la
aplicación del marco del rendimiento.
En todo caso, estos trámites o autorizaciones deberán adoptarse con carácter previo al
Acuerdo de Modificación".
Séptimo. En la anterior modificación del PDR, se estableció un sistema de seguimiento de
todos los GAL consistente en determinar que a 31/12/2020 se debía haber comprometido y