Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Deportes. Premios. (2023050070)
Orden de 16 de marzo de 2023 por la que se convocan los Premios Extremeños del Deporte en su edición de 2022.
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Lunes 27 de marzo de 2023

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
ORDEN de 16 de marzo de 2023 por la que se convocan los Premios
Extremeños del Deporte en su edición de 2022. (2023050070)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, incluye el deporte entre las competencias exclusivas de nuestra Comunidad
Autónoma. En el ejercicio de estas competencias, y con la finalidad de otorgar público testimonio de reconocimiento a la labor deportiva de personas, organismos, instituciones públicas
y entidades privadas que hayan contribuido de forma notoria a engrandecer y ampliar la
práctica deportiva de nuestra Comunidad Autónoma, se hace pública la convocatoria de los
“Premios Extremeños del Deporte 2022”.
Con la intención de proporcionar un mayor interés por estos galardones e incrementar el
número de candidaturas propuestas, la presente convocatoria ha incrementado la dotación
económica de los premios respecto de la asignada en pasadas ediciones. Además, se han
creado dos nuevas modalidades de premios dirigidas a las personas entrenadoras o que hayan
ejercido labores de juez, árbitro, oficial o similar.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de deportes en el
artículo 2 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica
la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con los artículos 36 k) y 92.1 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura,
DISPONGO
Artículo único.
Se convocan los Premios Extremeños del Deporte 2022, a los que podrán optar cuantas
personas físicas, entidades deportivas y entidades locales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura cumplan los requisitos exigidos para cada modalidad, de acuerdo con las bases
reguladoras de estos premios recogidas en el anexo I de esta orden.
Disposición final primera. Ejecución, desarrollo e interpretación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Deportes para dictar cuantos actos
sean necesarios para la ejecución de la presente orden, así como para su interpretación y
desarrollo en todo aquello no previsto por las bases reguladoras.