Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040056)
Extracto de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023, establecida en el Decreto 16/2023, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023

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EXTRACTO de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023, establecida
en el Decreto 16/2023, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación laboral y
el mantenimiento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma
de Extremadura. (2023040056)
BDNS(Identif.):683201
BDNS(Identif.): 683202
BDNS(Identif.): 683203
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Se convocan las subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento
del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio
2023.
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. P
 odrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas privadas, cualquiera que sea la forma
jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades
civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes,
o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme
a lo establecido en las bases reguladoras en centros de trabajo radicados en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
En el caso de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo
de personalidad jurídica, realicen contrataciones, sujetas a las condiciones establecidas
en este decreto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la
resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será
asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, te-