Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pruebas Selectivas. Lista De Espera. (2023061028)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se constituye lista de espera transitoria en el Cuerpo Técnico, Especialidad Informática, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 58

18032

Viernes 24 de marzo de 2023

Segundo.
1. La ordenación de las referidas listas de espera resulta de aplicar los siguientes criterios:
1º. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.
2º. En los supuestos de empate el orden de prelación comenzará por la letra “M”, como así
se establece en la base octava de la convocatoria.
2. L
 a lista de espera constituida se instrumentará de acuerdo con los criterios de zonificación
que se hallen vigentes, de tal manera que dará lugar a listas específicas en cada una de las
zonas existentes en función de la petición formulada por cada aspirante en la solicitud de
participación en las pruebas selectivas.
Tercero. La lista de espera que se constituye mediante la presente resolución sustituye a la
derivada de la anterior convocatoria de pruebas selectivas, de conformidad con lo establecido
en el artículo 29.8 del Reglamento General de Ingreso.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los/as interesados podrán
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente
resolución hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que
estimen procedente.
Mérida, 22 de marzo de 2023.
La Vicepresidenta y Consejera de Hacienda
y Administración Pública,
PD, Resolución de 16 de diciembre de 2019
(DOE n.º 243 de 19-12),
El Director General de Función Pública,
FRANCISCO JAVIER GASPAR NIETO

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