Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060954)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación de secano en regadío de 26,4975 ha de almendro y olivar superintensivo", promovido por Roza, SC, en el término municipal de Don Benito. Expte.: IA21/0480.
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NÚMERO 58
Viernes 24 de marzo de 2023
18348
por motores de combustión que puedan generar contaminación de aceites o combustibles a la capa freática, así como de gases nocivos a la atmósfera, tal como se refleja
en el proyecto. Si en algún momento se tuviera que recurrir a grupos electrógenos de
combustión para el funcionamiento de los sistemas de bombeo, se adoptarán medidas
encaminadas a reducir los ruidos procedentes del mismo. El ruido exterior de los motores deberá ser acorde con lo establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, por lo que estos grupos electrógenos deberán
estar ubicados dentro de casetas insonorizadas al efecto, y éstas se adecuarán al entorno rural, mediante el empleo de colores y materiales propios de la zona (sin estructuras
metálicas con acabados brillantes y/o galvanizados, pintándose en su caso de colores
discretos, verde carruaje o marrón oscuro y si existiera caseta de riego con enfoscado
de colores ocres o albero y cubiertas de color rojo o verde oscuro no brillante).
— Referente al uso de fertilizantes y dado que las parcelas se encuentran en Zona Vulnerable a contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura, establecidas en la Orden de 7 de marzo de 2003, serán de aplicación las medidas
establecidas en el anexo de la Orden de 9 de marzo de 2009 por la que se aprueba el
Programa de Actuación aplicable en las zonas vulnerables a contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura. En especial, queda prohibida la
aplicación de cualquier tipo de fertilizante nitrogenado al suelo fuera de los periodos
recogidos en el punto 3 de la misma. Se prohíbe la aplicación de fertilizantes en los
momentos anteriores a los que se prevean lluvias persistentes, así como la aplicación
de fertilizantes nitrogenados en suelos inundados y saturados, mientras se mantengan
estas condiciones.
— Referente al uso de productos fitosanitarios, y dado que las parcelas están incluidas en
zona periférica, de acuerdo con el anexo III del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible
de los productos fitosanitarios y la Orden APA/326/2007, de 9 de febrero, por la que se
establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y forestales en
materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios, se aprobó
en el Comité Fitosanitario Nacional del 18 de diciembre de 2013 un modelo de cuaderno
de explotación que recopila la información que las explotaciones deben mantener registrada para cumplir las exigencias normativas sobre el uso de productos fitosanitarios.
Además, y según lo estipulado en el artículo 10.3 y 11.2 del mismo Real Decreto, debido
a la dimensión de la explotación, deberá contar de forma obligatoria con un asesor que
cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 13.2 del citado. Por otro lado, el
artículo 37 establece las exigencias para la mezcla de productos en campo, también de
obligado cumplimiento. Deberán seguirse todas las demás instrucciones del citado Real
Viernes 24 de marzo de 2023
18348
por motores de combustión que puedan generar contaminación de aceites o combustibles a la capa freática, así como de gases nocivos a la atmósfera, tal como se refleja
en el proyecto. Si en algún momento se tuviera que recurrir a grupos electrógenos de
combustión para el funcionamiento de los sistemas de bombeo, se adoptarán medidas
encaminadas a reducir los ruidos procedentes del mismo. El ruido exterior de los motores deberá ser acorde con lo establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, por lo que estos grupos electrógenos deberán
estar ubicados dentro de casetas insonorizadas al efecto, y éstas se adecuarán al entorno rural, mediante el empleo de colores y materiales propios de la zona (sin estructuras
metálicas con acabados brillantes y/o galvanizados, pintándose en su caso de colores
discretos, verde carruaje o marrón oscuro y si existiera caseta de riego con enfoscado
de colores ocres o albero y cubiertas de color rojo o verde oscuro no brillante).
— Referente al uso de fertilizantes y dado que las parcelas se encuentran en Zona Vulnerable a contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura, establecidas en la Orden de 7 de marzo de 2003, serán de aplicación las medidas
establecidas en el anexo de la Orden de 9 de marzo de 2009 por la que se aprueba el
Programa de Actuación aplicable en las zonas vulnerables a contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura. En especial, queda prohibida la
aplicación de cualquier tipo de fertilizante nitrogenado al suelo fuera de los periodos
recogidos en el punto 3 de la misma. Se prohíbe la aplicación de fertilizantes en los
momentos anteriores a los que se prevean lluvias persistentes, así como la aplicación
de fertilizantes nitrogenados en suelos inundados y saturados, mientras se mantengan
estas condiciones.
— Referente al uso de productos fitosanitarios, y dado que las parcelas están incluidas en
zona periférica, de acuerdo con el anexo III del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible
de los productos fitosanitarios y la Orden APA/326/2007, de 9 de febrero, por la que se
establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y forestales en
materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios, se aprobó
en el Comité Fitosanitario Nacional del 18 de diciembre de 2013 un modelo de cuaderno
de explotación que recopila la información que las explotaciones deben mantener registrada para cumplir las exigencias normativas sobre el uso de productos fitosanitarios.
Además, y según lo estipulado en el artículo 10.3 y 11.2 del mismo Real Decreto, debido
a la dimensión de la explotación, deberá contar de forma obligatoria con un asesor que
cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 13.2 del citado. Por otro lado, el
artículo 37 establece las exigencias para la mezcla de productos en campo, también de
obligado cumplimiento. Deberán seguirse todas las demás instrucciones del citado Real