Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060936)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "LMT 15/20 kV desde SE "El Cerezo", en el término municipal de Monesterio, hasta El Coronel, en el término municipal de Montemolín, para la doble alimentación a la población de Montemolín (Badajoz)", a realizar en los términos municipales de Monesterio y Montemolín (Badajoz), cuyo promotor es Distribuidora Eléctrica Monesterio, SL. Expte.: IA22/0519.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 58
Viernes 24 de marzo de 2023
18326
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original,
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la
vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado
de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la
escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando
la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en
un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad
en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado
original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la
gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución,
por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El Programa de Vigilancia Ambiental, a realizar por el promotor, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para
prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el Documento Ambiental y
en la presente resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este
programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante
la fase de explotación del proyecto.
— El Programa de Vigilancia Ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de
Sostenibilidad para su supervisión.
— Se realizará un seguimiento de la mortalidad de avifauna por colisión y electrocución
provocada por la línea por un período de 3 años. La frecuencia del seguimiento será
mensual durante el primer año, trimestral durante el segundo año y semestral durante
el tercer año, salvo que se detecte una elevada mortalidad en los seguimientos del año
anterior, en cuyo caso la Dirección General de Sostenibilidad establecerá una frecuencia
diferente. La metodología para realizar los seguimientos debe ser descrita en detalle en
el Programa de Vigilancia Ambiental, pero se ajustará a las siguientes especificaciones:
• Se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de aves que se
encuentren alrededor de la estructura. Las prospecciones se realizarán mediante un
recorrido andando en zigzag a velocidad constante, a lo largo del trazado de la línea
eléctrica y abarcando 25 metros a cada lado en un recorrido de ida y vuelta.
Viernes 24 de marzo de 2023
18326
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original,
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la
vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado
de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la
escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando
la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en
un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad
en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado
original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la
gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución,
por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El Programa de Vigilancia Ambiental, a realizar por el promotor, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para
prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el Documento Ambiental y
en la presente resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este
programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante
la fase de explotación del proyecto.
— El Programa de Vigilancia Ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de
Sostenibilidad para su supervisión.
— Se realizará un seguimiento de la mortalidad de avifauna por colisión y electrocución
provocada por la línea por un período de 3 años. La frecuencia del seguimiento será
mensual durante el primer año, trimestral durante el segundo año y semestral durante
el tercer año, salvo que se detecte una elevada mortalidad en los seguimientos del año
anterior, en cuyo caso la Dirección General de Sostenibilidad establecerá una frecuencia
diferente. La metodología para realizar los seguimientos debe ser descrita en detalle en
el Programa de Vigilancia Ambiental, pero se ajustará a las siguientes especificaciones:
• Se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de aves que se
encuentren alrededor de la estructura. Las prospecciones se realizarán mediante un
recorrido andando en zigzag a velocidad constante, a lo largo del trazado de la línea
eléctrica y abarcando 25 metros a cada lado en un recorrido de ida y vuelta.