Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Gas. (2023061024)
Resolución de 13 de marzo de 2023, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga a Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la red de distribución de gas natural en las Calles "Mártires y Benito Pérez Galdós" de Montijo (Badajoz). Expte.: 73/1276/22.
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NÚMERO 58
18294
Viernes 24 de marzo de 2023
C/ MÁRTIRES Y C/ BENITO PÉREZ GALDÓS
VÉRTICE
Coordenada X
Coordenada Y
V12
706.376
4.309.096
V13
706.339
4.309.110
V14
706.299
4.309.114
V15
706.260
4.309.108
V16
706.223
4.309.091
V17
706.193
4.309.066
V18
706.170
4.309.033
V19
706.162
4.309.013
V20
706.138
4.309.045
V21
706.115
4.309.078
V22
706.102
4.309.116
V23
706.098
4.309.156
V24
706.104
4.309.195
Tercera. En un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de emisión de la presente
resolución, Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, deberá constituir una
fianza de 201,17 €, correspondiente al 2 % del presupuesto previsto de las instalaciones a
favor de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, o solicitar que se proceda
a la aplicación de la fianza constituida en el procedimiento de concurrencia.
La fianza indicada deberá ser constituida en la Caja General de Depósitos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y podrá ser devuelta, a petición del solicitante, una vez que haya
sido concedida la autorización de explotación de las instalaciones.
Cuarta. Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán
con las condiciones impuestas o por imponer por los Organismos competentes afectados.
Quinta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos a
que se refiere la condición segunda, la empresa distribuidora deberá obtener previamente la
correspondiente autorización.
18294
Viernes 24 de marzo de 2023
C/ MÁRTIRES Y C/ BENITO PÉREZ GALDÓS
VÉRTICE
Coordenada X
Coordenada Y
V12
706.376
4.309.096
V13
706.339
4.309.110
V14
706.299
4.309.114
V15
706.260
4.309.108
V16
706.223
4.309.091
V17
706.193
4.309.066
V18
706.170
4.309.033
V19
706.162
4.309.013
V20
706.138
4.309.045
V21
706.115
4.309.078
V22
706.102
4.309.116
V23
706.098
4.309.156
V24
706.104
4.309.195
Tercera. En un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de emisión de la presente
resolución, Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, deberá constituir una
fianza de 201,17 €, correspondiente al 2 % del presupuesto previsto de las instalaciones a
favor de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, o solicitar que se proceda
a la aplicación de la fianza constituida en el procedimiento de concurrencia.
La fianza indicada deberá ser constituida en la Caja General de Depósitos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y podrá ser devuelta, a petición del solicitante, una vez que haya
sido concedida la autorización de explotación de las instalaciones.
Cuarta. Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán
con las condiciones impuestas o por imponer por los Organismos competentes afectados.
Quinta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos a
que se refiere la condición segunda, la empresa distribuidora deberá obtener previamente la
correspondiente autorización.