Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060949)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de explotación de cebo de corderos en régimen intensivo, cuyo titular es José Novella Flores, en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa.
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NÚMERO 58
Viernes 24 de marzo de 2023

18253

Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la solicitud
de autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto de explotación de cebo de corderos,
se somete a información pública durante 20 días hábiles mediante anuncio de 17 de septiembre de 2021, publicado en el DOE n.º 220, de 16 de noviembre. Durante dicho trámite, no se
reciben alegaciones.
Quinto. Simultáneamente al periodo de información pública, mediante escrito registrado de
salida con fecha 20 de septiembre de 2021, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de
Torrecillas de la Tiesa, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo.
Con fecha de registro de 18 de febrero de 2022 la técnica municipal del Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa emite informe favorable sobre la compatibilidad urbanística del proyecto.
Sexto. El proyecto cuenta con Resolución favorable de impacto ambiental de fecha 14 de
octubre de 2022 (IA 21/0766). La cual se incluye íntegramente en el anexo III de la presente
resolución.
Séptimo. En cumplimiento 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 22 de febrero de 2023 se emitió
propuesta de resolución, la cual fue notificada a la promotora y al ayuntamiento en cuyo
territorio se ubica la instalación para que, en un plazo máximo de diez días, manifestaran lo
que tuvieran por conveniente respecto a su contenido, no habiéndose recibido hasta la fecha
pronunciamiento alguno.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada ley.