Consejería De Educación Y Empleo. Personal Docente No Universitario. (2023061010)
Corrección de errores de la Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se actualizan las titulaciones que habilitan para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en plazas de los Cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 58
Viernes 24 de marzo de 2023

18177

En las páginas 13321 a 13322 del ANEXO II:
Donde dice:
015

Portugués

Grado en:
— Estudios Portugueses.
— Estudios Portugueses y Brasileños.
— Gallego y Portugués: Estudios lingüísticos y literarios.
— Traducción e Interpretación Lingüística en Portugués.
— Lenguas Aplicadas y Traducción (lengua principal: Portugués.).
— Lenguas Modernas y Traducción (lengua principal: Portugués.).
—L
engua y Literaturas Modernas (especialidad, Portugués; maior en
Lengua Portuguesa y Literaturas Lusófonas; itinerario o primer idioma:
Portugués.).
— Lenguas Modernas y sus literaturas con mención en Portugués.
— Lenguas Románicas y sus literaturas con mención en Portugués.
— Lingüística y Lenguas Aplicadas (lengua principal: Portugués).
— Literaturas Comparadas (lengua principal: Portugués).
— Traducción y Comunicación Intercultural (lengua principal: Portugués.).
— Traducción y Mediación Interlingüística (lengua principal: Portugués.).
—T
 raducción, Interpretación y Lenguas Aplicadas (lengua principal:
Portugués).
— Traducción e Interpretación Lingüística en Portugués.
Licenciatura en:
— Filología Portuguesa.
— Filología Hispánica, subsección de Gallego y Portugués.
—F
 ilosofía y Letras (sección Filología Hispánica, subsección de Gallego y
Portugués).
— Traducción e Interpretación Lingüística (Primer Idioma: Portugués).
Cualquier titulación universitaria superior del Área de Humanidades y, además,
acreditar como formación complementaria,
como mínimo, un Nivel B2 de competencia lingüística del Marco Común Europeo
de Referencia de las Lenguas en el idioma correspondiente, conforme al Anexo
III de la presente orden.
Cualquier titulación universitaria superior y haber superado un ciclo de los
estudios conducentes a la obtención de la licenciatura del idioma correspondiente
junto con los estudios complementarios citados en el párrafo anterior.