Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060980)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Puesta en riego por goteo de 89,73 ha de olivar", a ubicar en el término municipal de Lobón, cuyo promotor es D. Ángel María Barahona Fernández. Expte.: IA21/0792.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023

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25. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales
observados.
26. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán
habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función
de su tipología, clasificación y compatibilidad.
27. Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, si durante la ejecución de las obras o su fruncimiento se hallasen restos u objetos
con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán
inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de
los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la
Consejería de Cultura, según se establece en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Todas las actuaciones aquí contempladas
se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad
arqueológica en Extremadura, así como la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de
modificación parcial de la Ley 2/1999.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. L
 a instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos
y vibraciones, deberá cuidare en su ejecución, con actuación a las posibles molestias
que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el
entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a lo locales
y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la
normativa vigente.
2. L
 a normativa vigente de aplicación en relación ruidos y vibraciones resulta ser el Decreto 19/1997, de 4 de febrero (DOE de 11 de febrero de 1997) y especialmente la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental en materia de Contaminación Acústica (BOP de
16 de junio de 1997). En este sentido, deberán garantizarse los valores del aislamiento
acústico mínimos, así como los niveles máximos admisibles de transmisión establecidos
al efecto en la Ordenanza referenciada.
3. S
 i durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el
promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos,