Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060980)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Puesta en riego por goteo de 89,73 ha de olivar", a ubicar en el término municipal de Lobón, cuyo promotor es D. Ángel María Barahona Fernández. Expte.: IA21/0792.
22 páginas totales
Página
NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023

17897

diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto
frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para
mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4.
“Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. E
 l consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del promotor; 308.988,59 m3/año, para el riego de una superficie de 89,73 ha de olivar. En
cualquier caso, corresponde al organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas
para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas.
2. C
 ualquier actuación que se realice en el DPH del Estado requerirá la previa autorización
de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
3. E
 n ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
4. La captación será exclusivamente para aprovechamiento agrícola.
5. S
 egún lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos
al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las
captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener
a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados
realmente (contador o aforador).
6. E
 n todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco
del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre