Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060978)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de características de una concesión de aguas subterráneas para ampliar la superficie de riego en 10,5432 ha, sumando un total de 24,8582 ha", cuyo promotor es D. Francisco Alegre Hernández, en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA20/0319.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023

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RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación
de características de una concesión de aguas subterráneas para ampliar la
superficie de riego en 10,5432 ha, sumando un total de 24,8582 ha", cuyo
promotor es D. Francisco Alegre Hernández, en el término municipal de
Navalmoral de la Mata. Expte.: IA20/0319. (2023060978)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de modificación de características de una concesión de aguas subterráneas para
ampliar la superficie de riego en 10,5432 ha, sumando un total de 24,8582 ha, ubicado en el
término municipal de Navalmoral de la Mata, se encuadra en el grupo 1. “Agricultura, silvicultura,
acuicultura y ganadería” epígrafe d) “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura” punto 2.º “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando
afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el anexo IV” del anexo V de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es D. Francisco Alegre Hernández.
La autorización administrativa para la concesión de aguas subterráneas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los recursos
hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad
Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de
marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.