Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060979)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial del Sector SUP 404 del Área de Reparto 42 del Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo. Expte.: IA22/791.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
9 páginas totales
Página
NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023

17824

CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial del Sector SUP 404 del Área de
Reparto 42 del Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo. Expte.:
IA22/791. (2023060979)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
El Plan Parcial del Sector SUP 404 del Área de Reparto 42 del Plan General de Ordenación
Urbana de Almendralejo se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra g) de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo al Plan
Parcial del Sector SUP 404 del Área de Reparto 42 del Plan General de Ordenación Urbana
de Almendralejo, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto
170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción del plan parcial.
El Plan Parcial del Sector SUP 404 del Área de Reparto 42 del Plan General de Ordenación
Urbana de Almendralejo tiene por objeto, el desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo, mediante la ordenación detallada y completa del ámbito delimitado,
correspondiente al sector SUP-404, de uso global industrial.