Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061003)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo General de Actuación entre la Junta de Extremadura y la Fundación Casa Misericordia el Pilar de Almendralejo para el funcionamiento de un Centro de Recuperación Conductual y Cuidados Continuados en Almendralejo (Unidad de Atención para Personas con Trastorno de Conducta y Unidad de Atención a Personas en Estado de Mínima Conciencia).
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Jueves 23 de marzo de 2023

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Y LA FUNDACIÓN CASA MISERICORDIA EL PILAR DE ALMENDRALEJO PARA
EL FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO DE RECUPERACIÓN CONDUCTUAL Y
CUIDADOS CONTINUADOS EN ALMENDRALEJO (UNIDAD DE ATENCIÓN PARA
PERSONAS CON TRASTORNO DE CONDUCTA Y UNIDAD DE ATENCIÓN A
PERSONAS EN ESTADO DE MINIMA CONCIENCIA)
REUNIDOS
De una parte, D. Guillermo Fernández Vara, Presidente de la Junta de Extremadura, actuando
en nombre y representación de la Junta de Extremadura, con domicilio en Plaza del Rastro,
s/n., 06800, Mérida (Badajoz), nombrado mediante Real Decreto 408/2019, de 26 de junio
(BOE n.º 153, de 27 de junio de 2019), autorizado para la suscripción del presente instrumento mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión de 30 de diciembre de 2022,
en aplicación de lo dispuesto en el 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, D. Fernando Palacios González, actuando en su condición de Presidente, en
nombre y representación de la Fundación Casa Misericordia el Pilar de Almendralejo, constituida mediante escritura pública con n.º de protocolo 1905, de 16 de diciembre de 2020, ante
el Notario de Almendralejo D.ª Inmaculada Molina Pilar.
Intervienen las partes en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos
que desempeñan, reconociéndose su capacidad jurídica y legitimación para la suscripción del
presente Protocolo General y en orden al mismo,
EXPONEN
Que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con lo recogido en el artículo
3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, ejercerá las competencias en materia de sanidad, dependencia
y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones,
prestaciones sociales y las de consumo.
Desde hace unos años, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura ha constatado la necesidad de buscar alternativas que posibiliten la atención integral de
tipo terapéutico a cuadros clínicos de origen diverso, con y sin patologías orgánicas asociadas,
que cursan con alteraciones conductuales que dificultan o impiden la permanencia de la persona, con carácter temporal o permanente, en el domicilio o en otros recursos sociosanitarios
existentes en las diferentes redes de atención de nuestra Comunidad Autónoma.