Consejería De Educación Y Empleo. Cuerpos De Funcionarios Docentes. Tribunales. (2023061009)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se regula la composición, nombramiento y funcionamiento de los órganos de selección que han de juzgar procesos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades del personal docente.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023

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1.1.4. Abstención.
Con el fin de garantizar el principio de imparcialidad, las personas que formen parte de
los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellas
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las establecidas en el artículo 8
del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
A estos efectos, el personal docente candidato a intervenir en el proceso selectivo convocado deberá solicitar la abstención cuando incurra en cualquiera de los siguientes
motivos:


a) Haber realizado tareas de preparación de pruebas selectivas para el mismo cuerpo y
especialidad en los últimos cinco años.



b) La persona designada como tribunal sea cónyuge o familiar de hasta el primer grado
de consanguinidad o afinidad de personas que hayan realizado tareas de preparación
de pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los últimos cinco años.



c) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y un parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera
de las personas interesadas, con personas que ocupen la administración de entidades o sociedades interesadas y también con personas que ocupen asesorías, actúen
como representantes legales o mandatarias que intervengan en el procedimiento, así
como compartir despacho profesional o estar en asociación con dichas personas para
el asesoramiento, la representación o mandato.



d) Tener cuestión litigiosa pendiente con alguna persona aspirante al proceso selectivo.



e) T
 ener enemistad manifiesta con alguna persona aspirante al proceso selectivo.



f) Tener amistad manifiesta con alguna persona aspirante al proceso selectivo.

Además de estas causas de abstención, la Dirección General de Personal Docente podría establecer otras no contempladas entre las anteriores en el momento de apertura
de plazo de solicitudes.
La estimación de la abstención por parte de la Dirección General de Personal Docente
supondrá la no participación como órgano de selección salvo que, por necesidad de
personal, se estime necesaria la presencia de la persona solicitante, en cuyo caso su
participación tendrá lugar en cualquiera de los tribunales donde no concurran las causas
de la abstención y siempre y cuando no forme parte de la comisión de selección.