Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060989)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Almendral", cuya promotora es Transportes José Miguel y Juan Manuel, SL, en el término municipal de Almendral (Badajoz). Expte.: IA21/0310.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023
17912
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los
informes recibidos:
— El Informe de la Sección de Vías Pecuarias de la Secretaria General de Población y
Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, de fecha 11 de junio de 2021, informó
que el proyecto en estudio no afecta a ninguna de las vías pecuarias que discurren
por el término municipal de Almendral.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura, en fecha 22 de junio de 2021,
informó que no se detectaba afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de
Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre,
del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores
(derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre), como tampoco no se detectaba
afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial),
de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— El Informe de afección arqueológica de 23 de junio de 2021, de la Dirección General
de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (DGBAyPC) de la Junta de Extremadura, informa favorablemente sobre el proyecto, condicionado al estricto cumplimiento
de las medidas especificadas en dicho informe de afección arqueológica.
En el citado informe técnico, se informa de que no se tiene constancia de la existencia
de yacimientos arqueológicos ni elementos asociados al Patrimonio Arqueológico que
deban ser protegidos. No obstante, como medida de precaución y dada las características de la futura explotación, el EsIA de esta actuación deberá contener toda
una serie de medidas preventivas y correctoras que anulen o minimicen los efectos
negativos sobre el patrimonio, que desde la Dirección General se instan de manera
genérica para las Evaluaciones de Impacto Ambiental de proyectos en el ámbito de la
Comunidad Autónoma, para tratar de compatibilizar la protección y puesta en valor
del Patrimonio Histórico y Arqueológico de la Comunidad Autónoma con el desarrollo
de los proyectos de infraestructura.
Así establece que con carácter previo a la ejecución de las obras, en el proyecto definitivo de ejecución, se incluya un informe de medidas determinadas por la DGBAyPC
a partir de los resultados de una prospección arqueológica con carácter intensivo
por equipo técnico especializado en toda la zona de afección, áreas de servidumbre,
Jueves 23 de marzo de 2023
17912
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los
informes recibidos:
— El Informe de la Sección de Vías Pecuarias de la Secretaria General de Población y
Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, de fecha 11 de junio de 2021, informó
que el proyecto en estudio no afecta a ninguna de las vías pecuarias que discurren
por el término municipal de Almendral.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura, en fecha 22 de junio de 2021,
informó que no se detectaba afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de
Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre,
del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores
(derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre), como tampoco no se detectaba
afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial),
de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— El Informe de afección arqueológica de 23 de junio de 2021, de la Dirección General
de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (DGBAyPC) de la Junta de Extremadura, informa favorablemente sobre el proyecto, condicionado al estricto cumplimiento
de las medidas especificadas en dicho informe de afección arqueológica.
En el citado informe técnico, se informa de que no se tiene constancia de la existencia
de yacimientos arqueológicos ni elementos asociados al Patrimonio Arqueológico que
deban ser protegidos. No obstante, como medida de precaución y dada las características de la futura explotación, el EsIA de esta actuación deberá contener toda
una serie de medidas preventivas y correctoras que anulen o minimicen los efectos
negativos sobre el patrimonio, que desde la Dirección General se instan de manera
genérica para las Evaluaciones de Impacto Ambiental de proyectos en el ámbito de la
Comunidad Autónoma, para tratar de compatibilizar la protección y puesta en valor
del Patrimonio Histórico y Arqueológico de la Comunidad Autónoma con el desarrollo
de los proyectos de infraestructura.
Así establece que con carácter previo a la ejecución de las obras, en el proyecto definitivo de ejecución, se incluya un informe de medidas determinadas por la DGBAyPC
a partir de los resultados de una prospección arqueológica con carácter intensivo
por equipo técnico especializado en toda la zona de afección, áreas de servidumbre,