Consejería De Educación Y Empleo. Cuerpos Docentes. (2023050065)
Orden de 17 de marzo de 2023 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023

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Artículo 6. Primera fase del procedimiento de selección: valoración de méritos académicos y profesionales y del proyecto de dirección.
1. El procedimiento de selección en esta fase consistirá en la valoración de los méritos académicos y profesionales acreditados por los candidatos y en la valoración de la calidad y
adecuación del proyecto de dirección presentado, de acuerdo con los criterios que aparecen
en los anexos II y III de la presente orden.
2. En caso de que existan dos o más candidatos a la dirección, la Comisión de Selección podrá
solicitar la exposición pública de cada proyecto de dirección, en un tiempo máximo de 30
minutos. Una vez concluida dicha exposición, la Comisión podrá entrevistar al candidato
con la finalidad de complementar la información contenida en el proyecto de dirección y
la adecuación del mismo al contexto del centro y al puesto solicitado. Dicha entrevista no
deberá sobrepasar los 15 minutos. A tal efecto, la Comisión citará a cada candidato con
una antelación de al menos cuarenta y ocho horas, preferentemente en la misma jornada.
3. E
 n aquellos casos en los que existan dos o más candidatos o candidatas a la dirección, las
actuaciones de la Comisión, tanto para las valoraciones como en las intervenciones que se
puedan producir de los candidatos, se realizarán de acuerdo con la resolución de la Dirección General de Función Pública por la que se determina el orden de actuación y prelación
de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año en curso.
4. La puntuación que cada concursante obtenga por el proyecto de dirección será la media
aritmética de las calificaciones otorgadas por los miembros presentes en la Comisión de
Selección de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III; cuando entre las calificaciones totales otorgadas por cada miembro a los candidatos exista una diferencia de
ocho o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima,
hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. Si se repite una calificación máxima o mínima susceptible de ser excluida, solamente se hará con una de ellas, en
cada caso.
5. Al proyecto de dirección se le otorgará hasta un máximo de 44 puntos, debiendo obtener
el candidato un mínimo de 22 puntos para ser seleccionado.
6. C
 on el fin de garantizar la objetividad en la evaluación del proyecto de dirección, la valoración del mismo será previa a la valoración de los otros méritos. En este sentido, la Comisión
Auxiliar creada en cada Delegación Provincial de Educación no remitirá el resultado de la
valoración inicial de méritos a la Comisión de Selección hasta que haya sido valorado dicho
proyecto por la misma.
7. L
 a Comisión de Selección, mediante la aplicación del baremo que figura en el anexo II de
esta convocatoria, únicamente valorará los méritos alegados por los aspirantes admitidos