Consejería De Educación Y Empleo. Cuerpos Docentes. (2023050065)
Orden de 17 de marzo de 2023 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023

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donde haya candidatos los representantes indicados en el apartado séptimo de este artículo. Para ello, el director o directora del centro convocará al Claustro de Profesores y a
los representantes de los sectores no docentes del Consejo Escolar en el plazo de tres días
hábiles desde la recepción de la solicitud de designación de los respectivos representantes.
5. Los aspirantes a ser seleccionados como directores o directoras, que participen en este
proceso, en ningún caso, podrán formar parte de las Comisiones de Selección. Tampoco los
que figuren en los proyectos de dirección para formar parte del Equipo Directivo.
6. La constitución y funcionamiento de las Comisiones de Selección, así como el régimen de
abstención y recusación aplicable a sus miembros, se regirán por lo establecido en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por lo dispuesto en
esta orden. Para aquellos supuestos en que se produzca imposibilidad de comparecencia
de alguno de los miembros, los centros educativos designarán al menos un suplente por
parte del Claustro de Profesores y un suplente en representación del Consejo Escolar. Las
Delegaciones Provinciales de Educación, por su parte, designarán los miembros suplentes
que correspondan.
7. Cada Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros para todos los
centros docentes, nombrados de entre los siguientes sectores:
a. En representación de la Administración educativa:


— Un inspector o inspectora de educación y un suplente, designado por la Delegación
Provincial de Educación, que actuará como Presidente o Presidenta.



— Un vocal y un suplente, designado por la Delegación Provincial de Educación, que
será un director o directora en activo en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento de selección, con uno o más períodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado, actuando como
Secretario o Secretaria.

b. En representación del centro educativo y de acuerdo con lo preceptuado en los apartados 5 y 6 de este artículo:


— Dos representantes del profesorado y un suplente, al menos, elegidos por el Claustro
de Profesores de entre sus representantes en el Consejo Escolar. En aquellos casos
en los que no se pueda seleccionar de entre representantes del Consejo Escolar serán elegidos de entre el Claustro de Profesores.



— Dos representantes de los sectores no docentes del Consejo Escolar y un suplente,
al menos, elegidos por y entre los miembros no docentes del Consejo Escolar, donde