Consejería De Educación Y Empleo. Cuerpos Docentes. (2023050065)
Orden de 17 de marzo de 2023 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023

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Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, para cubrir plazas de directores y directoras
de aquellos centros docentes públicos no universitarios que se relacionan en el anexo IV de
la presente orden.
Artículo 2. Requisitos de participación en el procedimiento de selección.
1. Podrán participar en esta convocatoria el personal funcionario de los cuerpos docentes que
imparta durante el curso 2022/2023 alguna de las enseñanzas encomendadas al centro
reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en centros dependientes de la Consejería de Educación
y Empleo, a excepción de los Centros Integrados de Formación Profesional, y que reúnan
los siguientes requisitos:
a. Tener una antigüedad de al menos cinco años como personal funcionario de carrera en
la función pública docente.
b. Haber ejercido funciones docentes como funcionario de carrera, durante un período de
al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se
opta.
c. Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación
y Formación Profesional o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, según la normativa básica que regula dichos cursos. Asimismo, será necesaria, en su caso, una vez transcurrido el plazo de ocho años desde la expedición de la
certificación anteriormente mencionada, la superación de los correspondientes cursos
de actualización de competencias directivas, según lo establecido en el Real Decreto
894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de
formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1 c)
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, las habilitaciones y acreditaciones de directores de centros públicos expedidas
con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley orgánica se considerarán equivalentes a dicha certificación.
d. Presentar un proyecto de dirección, que incluya entre otros, los objetivos, las líneas de
actuación y la evaluación del mismo, atendiendo en todo caso a los criterios expuestos
en el anexo III de la presente orden.
2. E
 n los centros específicos de Educación Infantil, en los incompletos de Educación Primaria,
en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan ense-