Consejería De Educación Y Empleo. Cuerpos Docentes. (2023050065)
Orden de 17 de marzo de 2023 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 57

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Jueves 23 de marzo de 2023

3.2. Otros cursos sobre aspectos científicos,
didácticos y educativos del participante
Por la superación de cursos que tengan por objeto
el perfeccionamiento sobre los aspectos
científicos,
didácticos
y
educativos
del
participante, organizados por las Administraciones
educativas con competencia plena en materia
educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que
hayan sido homologados o reconocidos por la
Administraciones precitadas, así como los
organizados por las Universidades (públicas o
privadas).

acreditativo del curso con indicación expresa
de número de horas o créditos.
En el caso de cursos organizados por
instituciones sin ánimo de lucro, deberá
acreditarse
fehacientemente
el
reconocimiento u homologación de los
mismos.
(Máximo 4
puntos)

Se puntuará 0,1 puntos por cada 10 horas de
cursos superados acreditados. A estos efectos se
sumarán las horas de todos los cursos, no
puntuándose el resto del número de horas
inferiores a 10. Cuando los cursos vinieran
expresados en créditos se entenderá que cada
crédito equivale a 10 horas.
3.3. Por haber superado un curso de formación
sobre el desarrollo de la función directiva,
impartido por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional o por las Administraciones
educativas de las Comunidades Autónomas,
cuyas
características
serán
desarrolladas
reglamentariamente por el Gobierno a que alude
el apartado 4.1.c)
4. MÉRITOS ACADÉMICOS Y OTROS
MÉRITOS
4.1. Por cada grado de Doctor.
4.2. Por cada título universitario de Grado,
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto distinto del
alegado para el ingreso en el Cuerpo.
4.3. Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica,
Arquitectura Técnica o títulos declarados
legalmente equivalentes, distinta a la alegada
para su ingreso en el Cuerpo.
4.4 Por estudios universitarios de Master Oficial
Universitario comprendido en el Espacio Europeo
de Educación Superior E.E.E.S, distinto del
requerido para el ingreso a la función pública
docente.
4.5. Otras titulaciones: cursos de postgrado,
másteres, etc. desarrollados por Administraciones
educativas o Universidades, de una duración igual
o superior a 60 créditos no contemplados en el
apartado anterior.
4.6. Por el reconocimiento de suficiencia
investigadora o el certificado-diploma acreditativo
de estudios avanzados.
Este mérito no se valorará cuando haya sido
alegado el título de Doctor.
4.7. Por publicaciones de carácter didáctico o
científico,
directamente
relacionadas
con
aspectos del currículo o con la organización
escolar.

1

(Máximo12
puntos)
4

3

2

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Copia auténtica del título o certificación del
abono de los derechos de expedición.
Copia auténtica del título alegado para
ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos
presente como méritos o, en su caso, de
las certificaciones de abono de los
derechos de expedición.
Copia auténtica del título alegado para
ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos
presente como méritos o, en su caso, de
las certificaciones de abono de los
derechos de expedición.

1

Certificación acreditativa expedida por el
órgano competente.

1

Certificación acreditativa expedida por el
órgano competente.

1

Certificación acreditativa expedida por el
órgano competente.

Máximo 2
puntos

Los ejemplares correspondientes. Sólo se
valorarán aquellas publicaciones en el que
conste el I.S.B.N. o I.S.S.N.