Consejería De Educación Y Empleo. Cuerpos Docentes. (2023050065)
Orden de 17 de marzo de 2023 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023

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Una vez finalizada esta fase, las comisiones de selección deberán entregar en la Delegación
Provincial de Educación correspondiente toda la documentación relativa al procedimiento
de selección y a su funcionamiento como órgano colegiado para su archivo en dichas dependencias con anterioridad al 1 de julio de 2023.
Artículo 7. Nombramientos definitivos y provisionales.
1. A la vista de las propuestas de las Delegaciones Provinciales de Educación, la Secretaría
General de Educación dictará resolución nombrando a aquellos candidatos seleccionados
tras el proceso y que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura. La publicación de
esta resolución tendrá los efectos de notificación a los interesados según lo indicado por el
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En dicha resolución serán nombrados directores definitivos aquellos candidatos seleccionados que estén exentos de efectuar el período de prácticas, y directores provisionales a
todos los que deban superar dicho período.
Todos estos nombramientos se efectuarán con efectos de 1 de julio del año en curso.
2. P
 ara aquellos candidatos seleccionados que no tengan destino definitivo en el centro educativo para el que han sido seleccionado, su nombramiento estará supeditado a la existencia
de plazas vacantes en dicho centro.
3. Contra la resolución de la Secretaría General de Educación, podrá interponerse recurso de
reposición, en el plazo de un mes. Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente
al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la mencionada resolución.
Artículo 8. Segunda fase del proceso de selección: período de prácticas.
1. En la segunda fase del proceso de selección, los aspirantes seleccionados, que hayan sido
nombrados directores provisionales, deberán realizar y superar un período de prácticas
organizado por la Secretaría General de Educación.
2. El periodo de prácticas comenzará el 1 de julio de 2023, y tendrá una duración de seis
meses de servicios efectivos, con plenitud de funciones, en el centro en el que ejerzan la
función de director o directora.
3. En el caso de que alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el periodo de
prácticas dentro de los plazos establecidos, la Secretaría General de Educación, a través
de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, previa solicitud de la persona
interesada y tras el estudio de las circunstancias, podrá conceder un aplazamiento para su
realización que, en ningún caso, podrá exceder del curso escolar siguiente.