Ayuntamiento De Casas Del Castañar. Procesos Selectivos. (2023080522)
Anuncio de 15 de marzo de 2023 sobre las bases que regirán la convocatoria para la provisión en propiedad, por el procedimiento de concurso-oposición acceso libre, de una plaza de Auxiliar de Administración General, subescala Auxiliar, vacante en la plantilla de personal laboral fijo.
16 páginas totales
Página
NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023

17967

Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes, que se publicará en
la sede electrónica, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se determinará la composición del Tribunal Calificador.
6.2. Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario. La actuación del Tribunal
habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. El Tribunal resolverá,
por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así
como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas
en todo lo no previsto en las bases.
Los componentes del Tribunal y los asesores especialistas, deberán abstenerse de formar
parte del mismo, notificándolo a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de
abstención señalada en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusarlos, conforme a lo
establecido en el art. 24 de dicha Ley 40/2015.
Tampoco podrán formar parte del Tribunal los funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a
pruebas selectivas, en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente
convocatoria.
6.3. En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y supletoriamente, en el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6.4. Revisión de resoluciones del Tribunal: Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin prejuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme
a lo previsto en el título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.5. Las actuaciones del Tribunal pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía, en el plazo
de un mes a contar desde que éstas se hicieron públicas, de acuerdo con el artículo 121
y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.