Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060934)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de modernización de regadíos en la Comunidad de Regantes de Montijo-Canal de Montijo, ubicado en el término municipal de Montijo (Badajoz), cuya promotora es la Comunidad de Regantes de Montijo. Expte.: IA22/1087.
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NÚMERO 56
Miércoles 22 de marzo de 2023

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— Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de las instalaciones de riego a nivel de parcela y/o explotación de riego (mangueras,
tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán
ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia
de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
— Los residuos peligrosos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo
establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos
Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos,
antes de entregarse a un gestor autorizado, no podrá exceder de seis meses. Los residuos de envases fitosanitarios deben depositarse en un punto SIGFITO.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el
informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales
para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados
con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura
2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de
acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado
con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve,
mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el
proyecto de Modernización de Regadíos en la Comunidad de Regantes de Montijo-Canal de
Montijo, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.