Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Comisión Bilateral De Cooperación. (2023060969)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
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NÚMERO 56

17508

Miércoles 22 de marzo de 2023

ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN
GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN
RELACIÓN CON LA LEY 4/2022, DE 27 DE JULIO, DE RACIONALIZACIÓN Y
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE EXTREMADURA
De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido
por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 30 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, ambas partes consideran solventadas
las mismas con arreglo a los siguientes compromisos:
En relación con el artículo 30, ambas partes acuerdan que su interpretación conforme al orden
competencial debe hacerse en todo caso sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo único del
Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, por el que se designa a la Entidad Nacional de
Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación de acuerdo con lo establecido
en el Reglamento (CE) n° 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de
2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos
a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 339/93.
Por tanto, ambas partes coinciden en interpretar la acreditación a la que se refiere el artículo
30 como el acto de habilitación de las entidades colaboradoras de certificación que no incluye
la potestad de otorgar acreditaciones en el marco del Reglamento (CE) n.° 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de Julio de 2008, por el que se establecen los requisitos
de acreditación y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.° 339/93.
Asimismo, ambas partes coinciden en aplicar e interpretar que las entidades colaboradoras
de certificación a las que se refiere el artículo 30 realizarán funciones de verificación y tareas
materiales o técnicas de inspección, verificación y control excluyendo los actos de contenido
jurídico y resolutorio. Esta interpretación se incorporará también en el desarrollo reglamentario que se haga de la norma.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo
33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura.
La Ministra de Política Territorial,
ISABEL RODRÍGUEZ GARCÍA

La Vicepresidenta Primera y Consejera de
Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES