Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060987)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Parque acuático", cuya promotora es DAIMDON, SL, en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/0958.
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NÚMERO 56
Miércoles 22 de marzo de 2023



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13. T
 oda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (definido en el artículo
2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte del Organismo de Cuenca.



14. Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante
con terrenos de dominio público hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte del Organismo de cuenca, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH.



15. En caso de que se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas
directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas),
deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas,
cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a
quién también deberá solicitarse.



16. La reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento, requerirá concesión administrativa tal como establecen los artículos 59.1 y 109 del TRLA. Sin
embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización
administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de las
recogidas en la previa autorización de vertido. Tanto en un caso como en otro, la
solicitud pertinente puede descargarse mediante el siguiente enlace de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en donde además pueden obtenerse otro tipo de
solicitudes (vertidos, aprovechamientos de agua, información, etc.):

http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx


17. Puesto que el parque acuático, según la documentación aportada se abastecerá de
la red municipal de Casar de Cáceres, será el Ayuntamiento de Casar de Cáceres
quien deberá conceder la autorización para dicha conexión. En caso necesario, el
Ayuntamiento de Casar de Cáceres deberá actualizar la obligatoria y preceptiva
concesión de aguas para abastecimiento otorgada por Confederación Hidrográfica
del Tajo, debido al incremento de demanda derivada del parque acuático.



18. Puesto que el parque acuático, según la documentación aportada verterá las aguas
negras a la red de saneamiento municipal de Casar de Cáceres, será el Ayuntamiento de Casar de Cáceres quien deberá conceder la autorización para dicha
conexión. En todo caso el Ayuntamiento como titular de la autorización de vertido,
deberá garantizar que las instalaciones de depuración tienen capacidad suficiente
para asumir los nuevos caudales, o ser ampliadas en caso de que fuera necesario.
Cualquier variación sustancial en las condiciones de vertido o en las instalaciones de