Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060987)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Parque acuático", cuya promotora es DAIMDON, SL, en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/0958.
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NÚMERO 56
Miércoles 22 de marzo de 2023

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Alcántara 2 – ESCM552” y en la zona de influencia de las zonas protegidas por abastecimiento “ES030ZCCM0000000040”.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada, las parcelas se encuentran próximas del arroyo Villaluengo y del arroyo Charca del Hombre.
En relación con las aguas subterráneas, las parcelas no se asientan sobre masas de agua
subterránea.
Durante el desarrollo de las obras, debido a la realización de movimientos de tierra, se
pueden producir afecciones sobre la red natural de drenaje existente. También se puede
producir el arrastre de tierras por escorrentía y producir un incremento de los sólidos en
suspensión en las aguas superficiales cercanas y un aumento de la turbidez, alterando
la calidad de las aguas, y la acumulación de sedimentos en el lecho fluvial, para ello
se tomarán medidas necesarias para evitarlo, colocando barreras móviles para impedir
dicho arrastre. En todo caso, la construcción del parque acuático no generará impactos
significativos sobre las aguas superficiales, ni será una actividad contaminante de las
mismas.
En cuanto a la fase de explotación, el volumen total que precisa el parque el primer año
de explotación será de 63.373 m3. En cuanto al consumo de agua en años posteriores
a la puesta en servicio de las instalaciones, la experiencia en este tipo de instalaciones
indica que se precisa del orden del 30% del volumen de las piscinas para completar las
operaciones de limpieza, depuración y llenado previas a la apertura.
El parque acuático se abastecerá de la red municipal del Casar de Cáceres. En caso necesario, el Ayuntamiento de Casar de Cáceres deberá actualizar la obligatoria y preceptiva concesión de aguas para abastecimiento otorgada por Confederación Hidrográfica
del Tajo, debido al incremento de demanda derivada del parque acuático. Según documentación aportada, de acuerdo con el informe elaborado por la empresa de gestión del
agua de Casar de Cáceres (AQUANEX) la capacidad de producción de agua potable de
la ETAP es suficiente para garantizar el suministro de agua.
Para minimizar el consumo directo de la red municipal, se proyecta la recuperación y
gestión de las aguas utilizadas en el recinto (piscinas y atracciones) que una vez recicladas se reutilizarán otra vez en las instalaciones, como para riego de zonas verdes.
La reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá concesión
administrativa previa por parte de Confederación Hidrográfica del Tajo.
En cuanto al saneamiento se verterán las aguas negras a la red de saneamiento municipal. El volumen a verter sobre la red municipal procedente de las instalaciones, de