Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060987)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Parque acuático", cuya promotora es DAIMDON, SL, en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/0958.
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NÚMERO 56
Miércoles 22 de marzo de 2023

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En las consultas a las personas interesadas, no se han recibido alegaciones al proyecto.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
La Dirección General de Sostenibilidad traslada a la promotora con fecha, 28 de octubre de
2022, los informes recibidos durante los trámites de información pública y consultas a las
administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para su consideración en
la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental, en cumplimiento con el artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha 12 de diciembre de 2022, la promotora presenta en la DGS la solicitud de inicio
de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto parque acuático y el resto de
documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 27 de diciembre de 2022, solicita a la
promotora documentación adicional conforme el artículo 70.3 de la Ley 16/2015 de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha 20 de febrero de 2023, la promotora remite la documentación solicitada por la
DGS.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se
inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes
y alegaciones recibidas. A continuación, se resumen las consideraciones de la promotora
en relación a los aspectos ambientales más significativos de los informes y alegaciones
recibidos, que figuran en el apartado B. Para el resto de informes emitidos, la promotora
implantará cada una de las medidas propuestas.
—
En relación a las alegaciones presentadas, la promotora presenta las siguientes
justificaciones:


• Respecto al cumplimiento normativo urbanístico, como se detalla en el proyecto básico, la actuación se ajusta a norma.



• Respecto al abastecimiento de aguas, saneamiento y residuos, el proyecto contempla
la conexión con las redes municipales para el abastecimiento y saneamiento de las
aguas, sin crear perjuicios a terceros dada la posibilidad de conectar a las redes exis-