Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060863)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y El Ángel Servicios Asistenciales a Domicilio, SLU, para el ciclo formativo de Grado Medio de Atención a Personas en Situaciones de Dependencia del IES Mª Josefa Baraínca en Valdelacalzada.
8 páginas totales
Página
NÚMERO 56
Miércoles 22 de marzo de 2023

17485

4. Q
 ue el apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, establece que los centros educativos autorizados para impartir ciclos formativos de formación
profesional podrán suscribir convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.
5. Q
 ue el apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se
establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo indica
que con el fin de facilitar al alumnado la adquisición de las competencias correspondientes, las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, promoverán la
autonomía pedagógica organizativa y de gestión de los centros que impartan formación
profesional, fomentarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de
formación, investigación e innovación en su ámbito docente, así como las actuaciones que
favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.
ACUERDAN
1. S
 uscribir el presente Convenio de colaboración para el desarrollo de un proyecto de Formación Profesional Dual en el sistema educativo.
2. I ncorporar al presente Convenio, a lo largo del periodo de vigencia, las relaciones nominales de alumnos y alumnas acogidos al mismo (Anexo II), el programa de formación (Anexo
III. a y b) que podrá ser modificado y adaptado en función de las necesidades del desarrollo
del mismo, y los documentos necesarios que faciliten su seguimiento y evaluación.
3. Formalizar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. El alumnado seleccionado, hasta 15 estudiantes, del ciclo formativo de Grado Medio
en Atención a Personas en Situaciones de Dependencia (SSC2-1), desarrollarán las actividades formativas programadas en el Anexo IIIa y Anexo IIIb, que podrán ser modificadas y
adaptadas en función de las necesidades del desarrollo de las mismas, en los locales de los
centros de trabajo de la empresa colaboradora o, en su caso, en aquellos lugares en los que
la empresa desarrolle su actividad productiva, sin que ello implique relación laboral alguna
con ninguna de las dependencias pertenecientes a la empresa El Ángel Servicios Asistenciales
a Domicilio, SLU.
También podrá desarrollarse esta labor en el centro educativo cuando las empresas carezcan
de espacios para tales usos, debiendo, en todo caso, ser la docencia impartida por personal
de la empresa.