Fundación Extremeña De La Cultura. Convocatoria. (2023080511)
Anuncio de 14 de marzo de 2023 sobre bases de la convocatoria para la selección de cortometrajes integrantes del "Catálogo Jara 2023".
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Miércoles 22 de marzo de 2023

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de la Cultura, que resolverá y notificará la decisión adoptada y los motivos de la misma a
todos los solicitantes.
Asimismo, la resolución que se adopte será publicada en la página web de la Fundación
Extremeña de la Cultura www.fundacionextremenadelacultura.org. Se podrá interponer
reclamación a la presidenta de la Fundación en el plazo de 10 días, contados desde el día
siguiente a la notificación del acto.
El plazo máximo para resolver será de seis meses a contar desde la fecha de publicación
de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
7. Derechos sobre los cortometrajes seleccionados.
La Fundación Extremeña de la Cultura se reserva el derecho a facilitar a través de la web
www.catalogojara.com el visionado de los trabajos seleccionados en el Catálogo Jara 2023
una vez transcurrido el plazo de dos años desde la fecha de finalización del plan estratégico
de distribución. De forma excepcional y con el acuerdo y permiso escrito de los productores o los creadores del cortometraje, éste podrá visionarse a través de dicha web con
anterioridad al plazo mencionado. En caso de que exista un contrato de exclusividad entre
los productores o creadores del cortometraje y una televisión o plataforma audiovisual,
los productores deberán informar y enviar una copia de dicho contrato a la Fundación Extremeña de la Cultura no más tarde de 30 días desde la firma del mismo, para acordar de
manera excepcional una nueva fecha de puesta a disposición del cortometraje en la web
www.catalogojara.com.
Los autores de los cortometrajes seleccionados autorizan de forma expresa a la Fundación
Extremeña de la Cultura para:
a) Exhibir el tráiler o fragmento de la obra con fines exclusivamente publicitarios y culturales en los medios que la Fundación Extremeña de la Cultura decida y por tiempo
indefinido.
b) Exhibir el cortometraje en circuitos exclusivamente culturales o con finalidad didáctica
no comerciales en muestras, ciclos o proyectos en los que participe o promueva la Fundación Extremeña de la Cultura en el ejercicio de sus funciones de fomento, promoción
y desarrollo del sector audiovisual y cinematográfico extremeño, siempre con posterioridad a un año tras la finalización del plan estratégico de distribución. En todo caso y
para estos fines, la Fundación Extremadura de Cine podrá hacer cuántas copias considere precisas. De forma excepcional y con el acuerdo y permiso escrito de los productores
o los creadores del cortometraje, éste podrá exhibirse antes.