Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0007)
Acuerdo de 24 de noviembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual del Plan General Municipal de Oliva de Plasencia (M-004), para la redelimitación de la unidad de actuación UA-2, reduciendo su superficie.
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NÚMERO 56
Miércoles 22 de marzo de 2023

17511

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

ACUERDO de 24 de noviembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual del Plan
General Municipal de Oliva de Plasencia (M-004), para la redelimitación de la
unidad de actuación UA-2, reduciendo su superficie. (2023AC0007)
Asunto: Modificación puntual del Plan General Municipal para la redelimitación de la unidad de
actuación UA-2, reduciendo su superficie. Oliva de Plasencia (M-004)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión
de 24 de noviembre de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
I. Antecedentes.
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 17/06/2021
y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de
Extremadura de 15/07/2021 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones
según certificado de su Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 10/10/2022.
Consta resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de 27/08/2021 por la que
se determina el no sometimiento a evaluación ambiental estratégica simplificada de la
modificación.
La Comisión de Coordinación Intersectorial en su sesión de 30/06/2022 emitió el informe de
coordinación intersectorial sobre el expediente, acordando la continuación del expediente.
II. Competencia.
Al no disponer Oliva de Plasencia de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria
segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el
reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde la aprobación
definitiva de las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento general a
la Comunidad Autónoma y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el
artículo 45 de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra
naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.